Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 13 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplida la fase de admisión, de traslado a la Procuradora General de la Nación y de celebración de la audiencia oral y pública, corresponde a la Sala Penal como Tribunal de Casación, analizar y decidir el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado J.A.A.E., Fiscal Segundo Especial en Delitos Relacionados con Drogas, en contra de la Sentencia Nº 117 fechada veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según narra el censor, el proceso penal tuvo su origen el 27 de abril de 2000, cuando unidades policiales en asocio del Corregidor de S.F. llevaron a cabo un allanamiento en el edificio Chalimar, ubicado en calle F, S.A., al cuarto Nº 4, ocupado por T.I.Z.M., I.D.C.T.R., Y.G.G. y J.I.M.G., encontrándose sobre la ventana de la cocina 42 trozos de carrizos plásticos contentivos de polvo blanco (f. 5), cuyo análisis químico reveló COCAÍNA con un peso de 6.45 gramos (f. 42).

Continuando recalcó que T.I.Z. arguyó en la indagatoria que estaba tan drogada, y no recuerda claramente los hechos (f. 23). Por su parte, I.D.C.T.R. señaló que ese día consumían droga en el lugar, cuando J.M. tiró el cartucho detrás de la ventana, pero la policía lo encontró (f. 26). Asimismo, Y.G.G. reiteró que consumían droga y al llegar las unidades policiales, J.M. tiró los carrizos por la ventana (f. 30). Los cargos fueron ratificados mediante declaración jurada (fs. 28-32). Finalmente, J.I.M.G. excepcionó que estaba durmiendo cuando llegó la policía y desconoce a quién pertenece la droga (f. 34).

Igualmente señaló que la unidad policial V.T.G. testificó que tenían información que en el cuarto 4 del edificio C. se refugiaban indigentes, por lo que con el auxilio del Corregidor de S.F. realizaron varios allanamientos y en el cuarto 4, su compañera O.M.C. detectó en la ventana de la cocina el cartucho con la droga (f. 52).

Por último, destacó que el Juzgado Séptimo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Nº 180 de 24 de octubre de 2005, CONDENÓ a J.I.M.G., como autora del delito de POSESIÓN SIMPLE DE DROGAS. Sin embargo, al ser apelada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia Nº 117 de 21 de septiembre de 2006, DECLARÓ LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir de la foja 3, al considerar que la orden de allanamiento no cumplía los requisitos mínimos exigidos por ley (fs. 159-164), infringiendo así según el recurrente la ley sustancial penal.

CAUSAL

El recurrente fundamenta el recurso en la causal que consiste en el "Error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal", prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

En un único motivo se sustenta la causal. En él se acusa al Tribunal Ad-quem por no examinar las indagatorias de I.D.C.T.R. y Y.G.G. (f. 26; f. 30), como tampoco las declaraciones donde ratifican los señalamientos en contra de J.I.M. (f. 26; f. 32), ni el testimonio vertido por V.T.G., unidad policial (f. 52).

Manifiesta el casacionista que si el Tribunal A-quo hubiere examinado dichas pruebas se habría percatado que al momento de llegar las unidades al apartamento 4 del edificio Chalimar, la procesada J.I.M. lanzó el cartucho contentivo de la droga por la ventana de la cocina...

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