Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 19 de Noviembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Superada la etapa de admisión y celebrada la

audiencia oral y pública; corresponde a

la Sala dictar sentencia dentro del recurso de casación en el fondo promovido

por el licenciado C.E.C.G. contra el Auto No. 135- S.I.

de 4 de octubre de 2006 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia

del Primer Distrito Judicial de Panamá,

a través del cual se confirma la decisión del Juzgado Octavo de Circuito

Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá de declarar prescripción de la acción penal y

ordenar archivo del expediente, dentro

de la investigación penal que se adelanta por la probable comisión de delito

contra la fe pública y el patrimonio

perpetrado en perjuicio de la Caja de Ahorros.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo a lo narrado por el promotor del

recurso; el 16 de junio de 2000, la Caja

de Ahorros presentó denuncia contra el señor J.A.V.L. y otras

personas que resulten responsables en el proceso de investigación, por la supuesta comisión de delito contra la

fe pública y el patrimonio consumado dentro del trámite de préstamo personal

por la suma de B/.15,900.00 liquidado el 23 de julio de 1999.

El 15 de diciembre de 2005, ante el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, la parte ofendida presentó ampliación de querella por la comisión probable de delitos de estafa, peculado, corrupción de servidores públicos; pues según la parte ofendida, en la concesión del préstamo personal se descubren documentos falsos y además la intervención de servidores públicos de la Caja de Ahorros.

A través de Auto No. 154 de 13 de marzo de 2006, el Juzgado Octavo de Circuito Judicial del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, declaró prescrita la acción penal; decisión que fue impugnada; empero a través de Auto No. 135 S.I. de 4 de octubre de 2006 el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó esa decisión.

LA CAUSAL

El recurrente invoca como única causal de casación:

"cuando se infrinjan o quebranten algún texto legal expreso", contenida en el

numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

La causal invocada aparece sustentada en tres

motivos. Dentro del primero, el gestor del recurso estima que se configura la

causal aducida cuando el Segundo Tribunal Superior opta por declarar prescrita la acción penal y ordenar el archivo

del expediente en lugar de dar impulso oficioso a la investigación penal en

relación a los delitos de peculado y corrupción de servidores públicos, que

igualmente fueron querellados por la Caja de Ahorros.

En el segundo motivo, señala el recurrente que el Segundo Tribunal Superior quebranta normas legales que gobiernan el tema de la prescripción de acción penal, pues aún cuando éstas reglas proclaman que los términos se calculan en forma separada para cada delito, el Ad quem se pronuncia solamente en relación a la situación procesal del delito de falsedad de documento, estableciendo que su acción estaba prescrita y ordenando el archivo del expediente, situación que impide la investigación de otros hechos querellados, como son los de peculado y corrupción de servidores públicos.

Finalmente se argumenta en el tercer motivo que, con relación al delito de peculado, el Segundo Tribunal Superior afirma que su investigación no era viable, toda vez que la parte querellante no había aportado prueba que contribuyera a su comprobación; afirmación que es extraña al derecho, pues los delitos contra la administración pública son perseguibles de oficio, además, estos hechos no pueden ser afectados por la prescripción que se decretó en relación al delito contra la fe pública.

DISPOSICIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR