Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 20 de Noviembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

A través de resolución de 26 de julio de 2007 (fs. 1916, 1924) la Sala Penal ordenó la corrección del escrito que contiene el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado CÉSAR A. RUILOBA a favor de J.R., en lo que concierne a la presentación del único motivo que sirve de sustento a la causal invocada, para lo cual se concedió el término de ley.

Habida cuenta que a través de informe, el Secretario Judicial de la Sala Penal advierte que el recurrente presentó, en tiempo oportuno, escrito de corrección; se procede a auscultar el nuevo libelo a objeto de verificar si se cumplió con lo ordenado por la Sala.

Ahora bien, luego de la atenta lectura del escrito

de corrección la Sala se percata que el recurrente insiste en hacer uso, en el único motivo que sirve de sustento a

la causal invocada, de la frase "SIN

PONDERAR SU POCA GRAVEDAD";

expresión que, tal como se señaló en la resolución de 26 de julio de

2007, es incongruente con la causal de casación presentada.

Siendo así, el Tribunal de casación se percata que el recurrente rehusó presentar la corrección del recurso en los términos indicados; razón suficiente para no admitirlo, pues sólo basta decir que los motivos representan una de las porciones esenciales del remedio extraordinario invocado, por lo que cualquier error en su presentación limita la capacidad del Tribunal para obtener el cargo...

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