Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 24 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante resolución de 11 de diciembre de 2006, que ordena el llamamiento a juicio, esta S. procedió citar a juicio al licenciado E. S., abogado en ejercicio, en base a la denuncia que en su contra interpusiera el licenciado A.A.R., por falta a la ética y responsabilidad profesional del abogado.

ANTECEDENTES DEL CASO

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, solicitó a los Honorables Magistrados de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia decretar la citación a, juicio del licenciado EDWIN SWABY, con cédula de identidad personal No. 8-530-1694 y Registro de Idoneidad No. 3429, ya que consideró que el Licenciado SWABY violó el artículo "t" del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado que preceptúan lo siguiente:

"Artículo 34. Incurre en falta a la ética el abogado que:

...f. Por cualquier medio de comunicación social publique o haga declaraciones en relación con sus litigios pendientes o futuros."

Llegada la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y luego de conformado el Tribunal, en concurso con la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, abrió el acto el Magistrado J. A.T. P., Presidente Encargado de la Sala de Negocios Generales, encontrándose presente la parte acusada y su apoderado judicial el licenciado H.R.M..

Posterior a la lectura del auto de llamamiento a juicio, se le otorgó la palabra al licenciado S., quién señaló la presentación de pruebas, las cuales correspondían básicamente a certificaciones laborales, entre ellas certificación del Departamento de Recursos Humanos de la Corte Suprema, certificación expedida por la Dirección Nacional de la Defensoría de Oficio, certificación expedida por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, entre otras.

Luego de presentadas las pruebas, el Magistrado W.S., Ponente en la presente causa, le concedió la palabra al apoderado judicial licenciado H.R. (Defensor), quien en breves palabras indicó que dentro del expediente no existe ningún elemento que verifique sin lugar a duda la responsabilidad de su representado sobre la falta que se le dirigía; no existe un periódico, video, grabación o cualquier medio de comunicación que haga alusión a una fecha certera de la publicación, por lo que no se puede dar como cierto un hecho que nunca se ha especificado en forma clara y precisa.

De igual forma indica el letrado que el licenciado Swaby, no cometió ninguna falta de cordialidad con el...

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