Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 24 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso por faltas a la Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado, Propuesto por el señor T.M.Z., toda vez que mediante resolución de 15 de abril de 2005, dicho Tribunal solicita Citación a Juicio.

ANTECEDENTES

El denunciante mediante nota presentada ante el Colegio Nacional de Abogados (fs. 3) donde hace entrega de copias de los desembolsos que se le efectuara al Licenciado L.U. CASTILLO por traspaso de propiedad al igual que el traspaso del vehículo el cual se encontraba a nombre de su suegro y que le entregó al Licenciado Urriola la suma de B/835.00 gestión esta que nunca realizó.

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado es competente para conocer de los proceso de ética como Organo Instructor, el cual emite concepto el cual aparece como sustanciador el Licenciado M.A.B., donde luego de hacer un análisis de los hechos y las pruebas aportadas en dicho expediente recomienda a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia que cite a J. al abogado L.U.C., tal como lo preceptúa la norma en los Artículos 8,10,12 14 literal e y 34 del Código de Etica y Resposabilidad Profesional del Abogado.

Una vez es recibido el expediente en esta Secretaria de la Sala de Los Negocios Generales, se procedió mediante proveído de 13 de mayo de 2005 consultable a fojas 26 del expediente a darle traslado al denunciado conforme lo establece el artículo 28 de la Ley 9 de 1984, modificada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, a fin de aducir la excepciones u oponerse al juzgamiento.

Consta a folio 27 informe secretarial donde se señala que la dirección proporcionada por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha sido imposible localizar al Licenciado L. urriola, toda vez que la misma es incompleta, además no se indica el número de edificio como lugar donde reside, siendo este un requisito indispensable para poder logar la notificación del mismo.

El 7 de octubre de 2005, de procedió a notificar mediante edicto emplazatorio el cual esta regulada en el artículo 30 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, con el propósito de llevar a cabo los trámites procesales correspondientes.

Se procedió a la designación de un defensor de oficioso para que lo representara, a fojas 35 consta la notificación por escrito por parte del Defensor del...

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