Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 26 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado interpuesta por los señores D.G.M. y F.V.O., a través de la Licenciada GENEVA C. AGUILAR DE LEÓN DE G.,JUEZ TERCERA DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, contra el Licenciado H.M.B.; toda vez que, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2005, dicho Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

Los señores D.G.M. y F.V.O., presentan a través de la Licenciada G.C.A. de Ladrón de G. denuncia contra el Licenciado H. M., la cual se fundamenta en el hecho de que a los denunciantes se les seguía un proceso por la presunta comisión del delito contra la salud pública, por la cual solicitaron los servicios del Licenciado M. para que los representaran; sin embargo mediante escrito visible a foja 100 del expediente, ambos alegan que el abogado les cobro por su servicio y no asistió a la audiencia relacionada con el caso, por lo que fue necesario nombrarles un Defensor de Oficio para que los asistiera.

En vista de la denuncia escrita presentada ante el Juzgado Penal, la J. G.A. de Ladrón de G. remite ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, copia autenticada del expediente referente a la causa penal seguida a los denunciantes, a fin de que el Tribunal iniciara la investigación de rigor.

Una vez transcrito lo anterior, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual es competente para conocer de los procesos de ética como Órgano Instructor, procedió a emitir concepto, en el cual aparece como Sustanciador el Licenciado L.G.C. por el Tribunal de Honor, donde luego de hacer un análisis de los hechos y las pruebas aportadas dentro del expediente, recomienda a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, que se de la Citación a Juicio del abogado H.M. B., conforme a lo preceptuado en los artículos 21, 24, 25 y ss de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley No. 8 de 16 de abril de 1993. Artículos 6, 7 y literal b) del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Mediante providencia de 10 de marzo de 2006, la Sala concedió término al licenciado H.M.B. para que hiciera los descargos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la ley 9 de 1984, reformada por la ley 8 de 1993, respondiendo el licenciado MOSQUERA de la siguiente forma:

_PRIMERO:Las acusaciones hechas en mi contra, son totalmente falsas, toda vez que los sindicados jamás me entregaron dinero para asumir sus defensas, al contrario mi hermana de nombre I.M. me solicitó que por cuestión de humanidad ayudara a sus vecinos, que eran personas de escasos recursos y que ella arreglaría conmigo, este caso se convierte en una ironía de la vida, ya que el día que los sindicados me firmaron el poder, inclusive de mi dinero les compré comida.

SEGUNDO

He tenido conversaciones con el señor FRANCISCO VALENCIA y con Sr. D.G...

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