Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 26 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados se nos ha remitido el expediente contentivo de las investigaciones que por falta a la ética y responsabilidad profesional del abogado le sigue WERNER FERDINAND GRIEDER al licenciado N.C. CASTILLO.

ANTECEDENTES

El treinta y uno (31) de octubre de dos mil uno

(2001), el señor WERNER F. GRIEDER presentó escrito dirigido al Tribunal de

Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, y corroborada el mismo día en

el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de

Abogados en el cual relata lo siguiente:

1- Que contrató los servicios del licenciado CORNEJO para la confección de sociedades anónimas relacionadas con su profesión de consultor financiero;

2- Que a razón de lo anterior le entregó dos (2) cheques de su cuenta personal girados uno a nombre del señor R.C. hermano del licenciado N.C. y el otro a nombre del abogado N.C., con los cuales se cubrían sus honorarios y el pago de la tasa única;

3- Que el licenciado se apropió del dinero, pues se percató que las sociedades antes mencionadas tenían multa por el no pago de la Tasa única;

4- Que por la situación anterior tuvo que contratar los servicios de otro profesional del derecho para cambiar la Junta Directiva de las sociedades ya que el licenciado CRONEJO aparecía como directivo y agente residente.

5- A intentado llegar a un arreglo con el licenciado CORNEJO, más éste no le contesta las llamadas.

6- Que conoce que el actuar del licenciado CORNEJO es penado; no obstante, su intención no es perjudicarlo.

En su escrito el señor GRIEDER autoriza a su esposa M.M.R. de GRIEDER para que realice todos los trámites para que su queja sea atendida (vf. 4).

De foja 6 a 8 reposan las pruebas en que apoya su denuncia, tales como nota dirigida al licenciado N.C. y dos (2) cheques emitidos a R.C. y N.C. los cuales aparecen debidamente pagados por la institución bancaria.

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados mediante resolución de seis (6) de noviembre de dos mil uno (2001), procedió con fundamento en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 24 de la Ley 9 de 1984 y reformada por la Ley 8 de 1993, a solicitar al licenciado N.C. CASTILLO un informe con las pruebas necesarias para responder a la denuncia que en su contra se había presentado; situación que se le puso en conocimiento el día 11 de noviembre, fecha en que recibió el oficio emitido por el Tribunal de Honor del Colegio ya citado.

A foja 21 de

este dossier, reposa escrito del

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