Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por el licenciado M.C.C., contra el Licenciado JOSÉ DE LA ROSA LAM; toda vez que, mediante Resolución de 30 de agosto de 2005, dicho Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

El denunciante mediante escrito presentado ante la

Comisión de Ética y Disciplina del Colegio Nacional de Abogados, recibida el 9

de junio de 2003, (v. fj.3 a 5), explica los hechos que motivaron su denuncia,

en los cuales señala que actuando como

apoderado judicial de la sociedad JIVAN

PRODUCTS, S.A, en el mes de noviembre de 1998 instauró proceso

ejecutivo ante el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, contra la

sociedad EL FORTIN ZONA LIBRE, S.A.,

para el cobro de $54,274.50 que ésta

le debía a la primera. El

Juzgado Segundo de Circuito de Colón

negó la admisión de la demanda, sin embargo el Primer Tribunal Superior

de Justicia del Primer Distrito Judicial, revocó dicha negativa y ordenó la

admisión del proceso. La firma forense

LUQUE, CORONELL y LAM quienes actuaron en dicho proceso como apoderado judiciales de la empresa

demandada, presentaron Excepción de

Prescripción y de Pago, a lo que el

Licenciado Cornejo contestó oponiéndose a la misma, y promovió embargo

contra la sociedad demandada, por lo que la firma forense LUQUE, CORONELL y

LAM consignó el 14 de enero de 2002

caución emitida por una empresa

aseguradora.

Sin embargo, alega el Licenciado M.C. que el Licenciado José de la Rosa Lam, abogado de la firma forense LUQUE, CORONELL y LAM, apoderada de la parte demandada llevó a cabo trámites directos con el señor O.P. R.L. de la sociedad JIVAN PRODUCTS, S.A., señalando que el Licenciado Lam presentó y firmó junto con el señor O.P.J. T. un escrito de revocación de Poder Especial que había otorgado como representante de la sociedad JIVAN PRODUCTS, S.A., presentó desistimiento del Proceso, Declaración recíproca de no haber sufrido perjuicios y renuncia a reclamaciones y notificación anticipada de toda resolución que se dictara en el proceso.

El Licenciado M.C. afirma que como consecuencia de dichos actos el Licenciado Rosa Lam dio terminación al proceso sin la intervención de él como apoderado Judicial de la sociedad demandante, donde se encontraba debidamente facultado para gestionar en su nombre y representación, lo que trajo consigo que no le comunicara la formalización del arreglo pactado, dejando a un lado sus servicios prestados los cuales duraron casi cinco años, así como la evasión del pago de sus honorarios profesionales.

Es por ello, que el Licenciado M.C. concluye que el Licenciado José de la R.L. ha infringido los artículos 29, 31 y los literales r y s del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad en la Profesión de Abogado.

A fin de sustentar su denuncia el Licenciado Cornejo aportó el cuaderno Principal donde reposa el expediente contentivo del proceso ejecutivo propuesto por JIVAN PRODUCTS, S.A., contra EL FORTÍN ZONA LIBRE, S.A., la Excepción de Prescripción, y la Excepción de Pago.

Una vez transcrito lo anterior, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual es competente para conocer de los procesos de Ética como Órgano Instructor, procedió a emitir concepto, en el cual aparece como S. el licenciado C.M.E.G. por el Tribunal de Honor, donde luego de hacer un análisis de los hechos y las pruebas aportadas dentro del expediente...

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