Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 29 de Octubre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplido el plazo de ocho (8) días establecidos en el artículo 2439, del Código Judicial, para que las partes tuviesen conocimiento del negocio, corresponde a esta Sala examinar el libelo presentado, a fin de determinar su admisibilidad.

Anotamos, que el escrito está dirigido correctamente a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial, presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra sentencia de segunda instancia, expedida por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, de conformidad con lo que establece el artículo 2430 del Código Judicial.

En la historia concisa la recurrente efectuó una exposición concisa, sin embargo, se refirió a declaraciones e igualmente hizo alegaciones, lo que es contrario a la técnica del recurso, tal como se ha indicado en reiterada jurisprudencia por esta Corporación de Justicia de la siguiente manera:

"En lo que se refiere a la historia concisa del caso, el recurrente ha realizado una historia de cómo fueron los hechos, narrando parte de las declaraciones tanto del ofendido como de otras personas, lo cual es inconciliable con la técnica del recurso..." (Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, fallo de 9 de abril de 1997)

"Así se aprecia que en el epígrafe destinado a la historia concisa del caso no fue desarrollado de acuerdo a los patrones jurisprudenciales que rigen la materia. El mismo contiene una breve narración del operativo de captura de los sindicados y consideraciones subjetivas que no son propias de esta sección." (Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, fallo de 29 de julio de 1997)

Por otro lado, la defensa técnica invocó como única causal "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de fallo e implica infracción de la ley sustancial penal", la que sustentó en dos motivos, de los cuales se desprenden los cargos de injuridicidad, siendo consecuentes con la causal aducida.

No obstante, la recurrente omitió indicar las fojas en las cuales están acreditados los elementos probatorios que supuestamente no fueron valorados en debida forma por el juzgador Ad-quem, lo que es necesario cuando se aduce una causal probatoria, tal como ha sido dispuesto en jurisprudencia por esta Superioridad, así:

"En esta misma sección el recurrente comete otro error y es el no señalar las fojas en donde se encuentran las pruebas mal valoradas. Cuando...

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