Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 29 de Noviembre de 2007

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación en el fondo, formalizado por la LICDA. I.D.D.N., en representación de la sociedad LOGISTICA Y MERCADEO, S.A., contra la resolución de 19 de abril de 2006, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La medida judicial impugnada vía casación, confirmó el auto N°7 S.P., de 20 de enero de 2006, proferido por el Juzgado Primero Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se decretó un sobreseimiento definitivo, de carácter objetivo e impersonal, dentro de las sumarias adelantadas por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio, en perjuicio de la sociedad LOGISTICA Y MERCADEO, S.A., querellante en este negocio.

Cabe anotar que mediante resolución judicial de 23 de agosto de 2006, el despacho sustanciador admitió el recurso de casación propuesto por la representación legal de la parte querellante (fs.259 y ss), y sometido a los trámites pertinentes de sustanciación, hasta colocarlo en estado de ser resuelto en el fondo, a lo que se aboca esta S., previa las siguientes consideraciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente cuaderno penal tiene su génesis en la querella promovida por la defensa particular de la empresa LOGÍSTICA Y MERCADEO, S.A., el 8 de abril de 2005, para que se investigara al señor A.A., como presunto responsable del perjuicio patrimonial ocasionado a la sociedad, que asciende a la suma de B/.5,274.76, por razón de una relación contractual celebrada entre ambas partes.

Según la casacionista, la empresa querellante celebró un contrato de administración con el querellado, en virtud del cual, éste debía administrar la estación de combustible El Espino, ubicada en el distrito de La Chorrera, y hacer los depósitos bancarios diarios productos de las ventas. Agrega que el sindicado dejó de hacer los depósitos correspondientes a los días 28, 29 y 30 de marzo de 2005, por la suma de B/.5,274.76, según se pudo determinar a través del audito realizado en la mencionada estación.

Aún cuando el imputado reconoció haber dejado de realizar los depósitos bancarios de los referidos días, excepcionó que tales sumas fueron dejadas en la caja fuerte de la estación, no obstante, en el arqueo de dicha caja, realizado en presencia del querellado, se confirmó el faltante de dichos ingresos.

La investigación sumarial fue adjudicada a la Fiscalía Primera de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, agencia de instrucción que mediante Vista N°321 de 17 de junio de 2005, remitió la causa a la autoridad judicial solicitando que se decretara un sobreseimiento definitivo, por considerar, medularmente, que "... estamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR