Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 10 de Diciembre de 2004

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, cursa ante esta Superioridad Judicial, en virtud del recurso de apelación ensayado contra la Sentencia No.40 de 6 de julio de 2004 emitida por el Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso de Protección al Consumidor incoado por D.T.M. contra la sociedad CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A. y que dispuso negar la condena solicitada por la parte demandante, así como también, exonerar a la demandada del pago de costas.

Al fundamentar su decisión judicial, visible de fojas 86 a 91 del expediente, el operador judicial de primer nivel sostiene que el demandante ciertamente aportó como prueba tres botellas de cerveza PANAMA Export Lager de doce onzas, dos llenas y selladas y una vacía, en las que se observa una fecha de expiración reciente, legible perfectamente y otra fecha de expiración casi borrada ilegible a simple vista. Añade que estos elementos probatorios demuestran la existencia de una irregularidad en el envase de algunas cervezas; no obstante, no se demostró que ello haya sido ocasionado de manera fraudulenta, ni que se le haya causado perjuicios al demandante. En ese sentido, señala el fallo que no se aportó ninguna prueba tendiente a demostrar esos perjuicios, ni se acreditó que las fechas de expiración reciente, legibles perfectamente, no correspondían al contenido de las botellas, ni el hecho de que la salud del demandante se haya visto afectada en el evento, no probado, que el contenido de las botellas estuviese expirado.

Inconformes con la decisión de primera instancia, tanto el procurador judicial de la parte demandante, como el de la parte demandada, se alzaron en apelación (fs. 91, reverso), sustentando en tiempo oportuno, el recurso de apelación.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE-RECURRENTE

El Licenciado D.T.M., en representación de la parte actora, sustenta el recurso vertical señalando que se ha demostrado en el proceso, que las cajas de cerveza adquiridas por su representado presentaban doble fecha de expiración y que tal situación demostraba una falta de controles.

Arguye el letrado que los argumentos utilizados por los funcionarios de la CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A. para justificar lo de la doble fecha de expiración que aparecía en las botellas presentadas como prueba y la reutilización de envases no retornables, son muy efímeros y contradictorios a los hechos comprobados. Señala que carece de toda justificación que con seis controles para detectar botellas no reutilizables, no se haya detectado los envases acusados, cuando presentan características físicas no regulares, como el hecho de ser de doce onzas y ser vendidas en supermercados y ciertos negocios.

Expresa el Licenciado TREJOS MÉNDEZ que el J.P. no consideró el hecho de que fueron varios los negocios donde se adquirió el producto acusado y diversas las cajas que presentaban las irregularidades, por lo que no se trata de un caso aislado como plantean los testigos de la parte demandada.

  1. también el jurista que de las pruebas presentadas resulta el hecho de que la demandada violó las normas de protección al consumidor, al engañar a su representado, vendiéndole productos expirados y en envases no reutilizables. Indica que este engaño debe ser entendido como un daño moral.

Finalmente, el Licenciado TREJOS MÉNDEZ solicita se condene ejemplarmente a la demandada o a quienes mantienen su representación, a fin de que no incurra en los actos ilícitos denunciados.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA-RECURRENTE

El Licenciado ANTONIO R.R., apoderado judicial de la sociedad CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., al sustentar el recurso vertical solicita a este Tribunal Superior modificar la sentencia únicamente en lo referente a fijar costas de primera y segunda instancia, por cuanto actuó de mala fe, contrario a lo señalado por el Tribunal de primera instancia, pues no puede haber buena fe en una persona que, sin haber recibido perjuicio y sin haber probado el supuesto daño, pretendía lucrar en una suma de manera antojadiza.

Vencido el término de ley para que las partes sustentaran el recurso de apelación y se opusieran al ensayado por su contraparte, el Tribunal de Primera Instancia, mediante providencia fechada 26 de julio de 2004 (fs.97), concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación anunciado por las partes en litis, remitiendo el expediente al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que, observando la competencia exclusiva y privativa que le confiere la Ley 29 de 1996 a este Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito de Panamá, resolvió mediante Auto fechado 6 de septiembre de 2004, inhibirse de conocer del proceso en ciernes, ordenando su remisión a esta S.J..

Ingresado el...

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