Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Licenciado A.G.H., contra el Auto N°68S.I. de 2 de marzo de 2009, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido contra la señora R.R.G.W. por el delito de destinar un inmueble para la distribución y almacenamiento de drogas ilícitas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con lo expuesto por el casacionista, el 14 de julio de 1993, se llevó a cabo diligencia de allanamiento policial en el Corregimiento de Río Abajo, calle 8va., sitio en el cual se encontró droga. Concluidas las investigaciones contra R.G.W. y otros, la Fiscalía Séptima del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitó llamamiento a juicio en su contra como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, T.V., del Libro II del Código Penal.

Mediante Auto de 23 de marzo de 1995, el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, abrió causal criminal contra R.G.W. y otros, como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal.

En Sentencia de 5 de noviembre de 1996, el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a R.G.W. de los cargos formulados en su contra, decisión que fue recurrida en apelación por la Fiscalía Séptima de Circuito. Al decidir la alzada el Segundo Tribunal Superior, previa reforma de la pieza apelada, emitió la Sentencia de 14 de marzo de 1997, por la cual condenó a la señora R.G.W. y otros, a la pena de cinco (5) años de prisión y a la inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término por el delito de destinar un inmueble para la distribución y almacenamiento de drogas ilícitas. La sentencia de segunda instancia fue objeto del recurso extraordinario de casación, sin embargo, a través de la sentencia de 4 de febrero de 2000, no se casó la misma.

El 23 de julio de 2008, la defensa peticionó la prescripción de la pena por el trascurso del tiempo, desde la emisión de la sentencia y su ejecución ante el Juzgado de primera instancia; petición que fue negada por medio del auto de 17 de noviembre de 2008 y, a su vez, originó la interposición de recurso de apelación en su contra. Mediante auto N°68 de 2 de marzo de 2009, el Segundo Tribunal Superior confirmó la decisión del A quo, fundamentándose en que no se cumplió el término de prescripción de la pena; auto que ha dado origen a la interposición del presente recurso.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR

La decisión por parte del Tribunal Superior contenida en el Auto N°68 de 2 de marzo de 2009, de confirmar el fallo de primera instancia se sustentó en lo siguiente:

"...No cabe duda que la norma aplicable al caso que analizamos es el artículo 118 del Código Penal vigente, que señala que la pena impuesta en la sentencia ejecutoriada prescribe en un término igual al de la pena señalada en la sentencia. Lo anterior es aplicable en armonía con lo dispuesto en el Artículo 46 de la Constitución Política de nuestro país y los Artículos 14 y 17 del Código Penal vigente, que hacen referencia a que la ley favorable al reo siempre será aplicada con carácter retroactivo, aunque exista sentencia ejecutoriada. Por lo anterior es evidente que pierde...

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