Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2007

Fecha07 Septiembre 2007
Número de expediente564-G

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la petición de desistimiento de la pretensión punitiva y solicitud de archivo del expediente, presentada en forma conjunta, con posterioridad a la interposición del recurso de casación, por la Licenciada A.A. de B., apoderada judicial de M.M.C. & ASSOCIATES, LTD., nombrada ésta, por la compañía CANON KABUSHIKI KAISHA, como consultores de seguridad de marcas en la República de Panamá y por el Licenciado J.A.Q.R., mandante de J.M.T.V., quien fuera condenado a la pena de veinte (20) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, debido a la comisión de delito contra la propiedad industrial en perjuicio de CANON KABUSHIKI KAISHA. antecedentes

La pretensión que ocupa nuestro análisis está sustentada en el artículo 173 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, reformado por el artículo 16 de la Ley 1 de 5 de enero de 2004, que a la letra expresa:

"Artículo 173. En los casos de delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, y contra los derechos de propiedad industrial, obtenciones vegetales y derechos colectivos de propiedad intelectual, el Ministerio Público instruirá sumario de oficio, cuando por cualquier medio tenga noticia de la comisión de tales delitos.

La autoridad competente adoptará de inmediato, todas las medidas cautelares necesarias para asegurar el eficaz ejercicio de la acción penal, incluyendo, entre otras, la aprehensión provisional de bienes objeto de la investigación, así como de los medios utilizados en la comisión del hecho punible.

P.. En cualquier instancia de este procedimiento penal, antes de que medie sentencia en firme, el J. o el Tribunal ordenará que se dé por terminado el proceso y se archive el expediente, cuando así lo soliciten conjuntamente el titular del derecho y el imputado."

Los peticionarios estiman que su pretensión cumple con los presupuestos contemplados en el precepto legal supracitado, según las siguientes consideraciones:

El procedimiento de casación constituye una nueva fase en el proceso; es una continuación de instancias;

No media sentencia en firme, toda vez que se encuentra en trámite el recurso de casación penal promovido por la defensa técnica del procesado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial;

C.K.K. a través de su apoderada judicial, ha celebrado con el imputado, señor J.M.T.V., un acuerdo de resarcimiento económico por los...

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