Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 21 de Septiembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado J.M.R. actuando en representación de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE PANAMÁ (ASIPA), pidió a la Sala que declare en desacato al Conejo Municipal del Distrito de Panamá, por incumplimiento del Auto de 7 de julio de 2006, a través del cual la Sala Tercera suspendió provisionalmente los efectos del artículo segundo del Acuerdo Nº 16 de 29 de enero de 2002.

La petición de la parte actora tiene como fundamentos los puntos que pasamos a detallar:

  1. A través de la Resolución de 7 de julio de 2006, la Sala Tercera ordenó la suspensión provisional del artículo segundo del Acuerdo Nº 16 de 2002.

  2. El Consejo Municipal reprodujo un nuevo Acuerdo Municipal con los mismos parámetros del Acuerdo demandado de ilegal, y que se ordenó suspender por la Corte Suprema de Justicia.

  3. El Acuerdo Nº 84 de 8 de agosto de 2006, modificó el artículo primero y derogó el artículo segundo del Acuerdo Nº 16 de 29 de enero de 2002.

  4. Con fundamento en el acto reproductor -Acuerdo Nº 84 de 2006- se le pide a las Pensiones o Casas de Alojamiento Ocasional cumplir con el pago del impuesto suspendido por la Sala Tercera.

Mediante informe legible de foja 33 a 34 del

expediente contencioso, el Presidente del Consejo Municipal de Panamá, contesta el traslado de la solicitud

de desacato, afirmando que ese cuerpo colegiado le ha dado cumplimiento a la

orden impartida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través

de la Resolución de 7 de agosto de 2006.

Adicionó, que el Acuerdo Nº 84 de 8 de agosto de

2006 se emitió con fundamento en la facultad exclusiva que tiene el Consejo de

establecer impuestos, contribuciones, rentas, derechos y tasas (artículo 17,

numeral 9 de la Ley 106 de 1973) y regular la vida jurídica de los Municipios.

Finaliza su informe, solicitando a la Sala que

desestime el incidente de desacato presentado por la Asociación Iberoamericana

de Panamá (ASIPA).

Por su parte, el representante del Ministerio

Público, se refirió a la controversia planteada, advirtiendo que no comparte

los argumentos del querellante, toda vez que el Consejo Municipal no ha

ejecutado hechos que contravienen, en forma directa, lo ordenado por la Sala a

través de la Resolución de 7 de julio de 2006 ni ha rehusado a obedecer a la

Corte sin causa legal.

Consecuentemente, estima procedente se declare no probada la presente

querella.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Previo análisis de las piezas procesales que integran la presente querella, advertimos que por...

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