Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 21 de Septiembre de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
El licenciado J.M.R. actuando en representación de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE PANAMÁ (ASIPA), pidió a la Sala que declare en desacato al Conejo Municipal del Distrito de Panamá, por incumplimiento del Auto de 7 de julio de 2006, a través del cual la Sala Tercera suspendió provisionalmente los efectos del artículo segundo del Acuerdo Nº 16 de 29 de enero de 2002.
La petición de la parte actora tiene como fundamentos los puntos que pasamos a detallar:
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A través de la Resolución de 7 de julio de 2006, la Sala Tercera ordenó la suspensión provisional del artículo segundo del Acuerdo Nº 16 de 2002.
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El Consejo Municipal reprodujo un nuevo Acuerdo Municipal con los mismos parámetros del Acuerdo demandado de ilegal, y que se ordenó suspender por la Corte Suprema de Justicia.
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El Acuerdo Nº 84 de 8 de agosto de 2006, modificó el artículo primero y derogó el artículo segundo del Acuerdo Nº 16 de 29 de enero de 2002.
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Con fundamento en el acto reproductor -Acuerdo Nº 84 de 2006- se le pide a las Pensiones o Casas de Alojamiento Ocasional cumplir con el pago del impuesto suspendido por la Sala Tercera.
Mediante informe legible de foja 33 a 34 del
expediente contencioso, el Presidente del Consejo Municipal de Panamá, contesta el traslado de la solicitud
de desacato, afirmando que ese cuerpo colegiado le ha dado cumplimiento a la
orden impartida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través
de la Resolución de 7 de agosto de 2006.
Adicionó, que el Acuerdo Nº 84 de 8 de agosto de
2006 se emitió con fundamento en la facultad exclusiva que tiene el Consejo de
establecer impuestos, contribuciones, rentas, derechos y tasas (artículo 17,
numeral 9 de la Ley 106 de 1973) y regular la vida jurídica de los Municipios.
Finaliza su informe, solicitando a la Sala que
desestime el incidente de desacato presentado por la Asociación Iberoamericana
de Panamá (ASIPA).
Por su parte, el representante del Ministerio
Público, se refirió a la controversia planteada, advirtiendo que no comparte
los argumentos del querellante, toda vez que el Consejo Municipal no ha
ejecutado hechos que contravienen, en forma directa, lo ordenado por la Sala a
través de la Resolución de 7 de julio de 2006 ni ha rehusado a obedecer a la
Corte sin causa legal.
Consecuentemente, estima procedente se declare no probada la presente
querella.
DECISIÓN DE LA SALA TERCERA
Previo análisis de las piezas procesales que integran la presente querella, advertimos que por...
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