Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado nos ha sido remitido el expediente contentivo de las investigaciones que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado se siguen contra el licenciado C.P.A., en base a la denuncia presentada en su contra por la señora R.E.G. CONCEPCIÓN. ANTECEDENTES De fojas 1 a 6 del expediente reposa la denuncia interpuesta por la señora R.E.G. CONCEPCIÓN contra el licenciado C.P.A. en ella expone, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Que contrató al licenciado E.D. para que presentara una demanda laboral, por Despido Injustificado en contra de L.G. P. (q.e.p.d.) la cual quedó adjudicada en la Junta de Conciliación y Decisión No. 19 de la Dirección Regional de Trabajo de la provincia de Veraguas. 2. Que el licenciado C.P.A. sin autorización de la quejosa ni del apoderado judicial, E.D., presentó ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 19, un escrito en el cual lo designan apoderado judicial sustituto en el proceso que se ventila en ese Despacho. 3. Que el 12 de diciembre de 2005, el licenciado P.A. presenta un escrito de desistimiento de la demanda y de la pretensión, el cual le fue admitido y negado parcialmente ya que sólo se aceptó el desistimiento de la demanda, no así el de la pretensión. 4. Que el licenciado C.P.A. la representó en un Proceso de Sucesión Intestada ante el Juzgado Segundo de Circuito del Ramo Civil en Veraguas, y las resultas fueron protocolizadas más no inscritas en el Registro Público, por estar en "contubernio" con la contraparte. 5. El 5 de agosto de 2005, suscribió un Contrato de Servicios Profesionales con el licenciado P.A. y en esa misma fecha, fue llevado ante el notario Dr. M.V.C.. 6. El 16 de diciembre de 2005, el señor F.D., quien posee una deuda con la quejosa, entregó al licenciado C.P.A. la suma de B/5,000.00; no obstante, éste se disgustó porque requería el pago de B/10.000.00 para cancelar compromisos de la sucesión tramitada a nombre de la señora R.E.G.C. ante el Juzgado Segundo de Circuito del Ramo Civil en Veraguas. 7. Ante el Juzgado señalado, el licenciado P.A. interpuso un proceso sumario de cobro de honorarios presentando como prueba un contrato de servicios profesionales, a su concepto, alterado en la clausula tercera; lo cual trajo como consecuencia, el secuestro de los derechos sobre la finca objeto de la sucesión y otros bienes de su propiedad. 8. El licenciado C.P.A. presentó ante el Registro Público un escrito solicitando la suspensión de la inscripción de la sucesión intestada "faltando a la ética Profesional y violando la clausula tercera del contrato de servicios profesionales argumentando defectos en la escritura". Finalmente, manifiesta la denunciante que el letrado denunciado se ha aprovechado de que su condición de salud es delicada, no puede caminar; así, como tampoco posee los recursos económicos para sufragar los gastos en que se incurrieron. Para sustentar su denuncia corre de fojas 7 a 34 documentos, en copias simples y autenticados con el propósito de corroborar lo denunciado. El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados mediante resolución de veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), procedió con fundamento en el ordinal 4 del artículo 24 de la Ley 9 de 1984, y reformada por la Ley 8 de 1993, a solicitar al licenciado C.P.A. un informe con las pruebas necesarias para responder a la denuncia que en su contra se había presentado; situación que se le puso en conocimiento el día 2 de junio de 2006, fecha en que se recibió el oficio emitido por el Tribunal citado. (Cfr. f. 37) A foja 40 de este dossier, reposa escrito del licenciado C.P.A. en el cual contesta los cargos contra él presentado, de la siguiente manera: 9. Desconoce la existencia de un contrato de servicios profesionales entre la denunciante y el licenciado E.D., situación que no guarda relación con su persona. Que fue referido por el licenciado D., como apoderado judicial sustituto, ya que en atención a los artículos 629 y 632 del Código Judicial "nadie puede designarse per-ce como abogado sustituto." Además, manifiesta que estaba haciendo un favor ya que el licenciado D. no gestionaba debidamente. 10. Con relación al proceso de Sucesión Intestada, el misma culminó con el protocolo de la Escritura No. 2640 de 17 de noviembre de 2005, para lo cual fue contratado como consta en el contrato de servicios profesionales notariado y firmado ante el notario C.S.C., el 8 de agosto de 2005. En vista de que existía conflicto de intereses entre la quejosa y el licenciado P.A. por el no pago de honorarios...

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