Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), se llevó a cabo ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el debate oral establecido por la Ley, dentro de la denuncia por Falta a la Ética y Responsabilidad del Abogado, interpuesto por el señor J.E.D.C. contra el Licenciado D.E.E.O.. ANTECEDENTES DEL CASO El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, solicitó a los Honorables Magistrados de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, decretar la citación a juicio del licenciado D.E.E.O., con cédula de identidad personal No. 2-149-765 y Registro de Idoneidad No. 1283, ya que consideraron que el letrado había violado lo contemplado en los artículos 6, 7 y literal "b" del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado. Admitido el presente negocio, se le corrió traslado al Licenciado Dimas E. por el término de cinco días, para que presentara sus descargos. En tiempo oportuno el licenciado E. presenta su oposición al requerimiento efectuado por el Tribunal de Honor y solicita se desestime la queja interpuesta en su contra. La Sala de Negocios Generales, mediante resolución de 10 de agosto del año 2009, ordenó llamamiento a J. al licenciado D.E.E.O., por faltas a la ética profesional de abogado al tenor de lo preceptuado en los artículos 7 y 12 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado. ACTO DE AUDIENCIA El día once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), se realizó la audiencia oral correspondiente al presente proceso, como se tenia previsto. El acto fue presidido por la Magistrada Sustanciadora ESMERALDA AROSEMENA DE T., quien integró el Tribunal con el resto de los Magistrados que conforman esta Sala de Negocios Generales, H.J.M.D. y V.L.B., y como Secretaria de este Tribunal, la licenciada Y.Y.Y. C. El licenciado D.E.E.O. asumió su propia representación. Posterior a la lectura del auto de llamamiento a juicio, se preguntó al licenciado E. si tenía pruebas que presentar, señalando que tenía pruebas documentales y testimoniales. Y presentó las siguientes: _ Copia del certificado de nacimiento de la señora M.Y.A.E. y C.R.C.F., a fin de desestimar que la señora E. es prima del demandado; _ Copias autenticadas de las certificaciones, proceso, resoluciones e informes de tránsito, donde el Alcalde de Aguadulce manifiesta que no tuvieron participación dentro del proceso administrativo de tránsito; _ Declaraciones testimoniales del...

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