Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Junio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la denuncia por falta a la ética judicial y responsabilidad en la profesión de abogado, interpuesta por el señor L.E.S.C. contra el licenciado C.E.C.G..

ANTECEDENTES DEL CASO

De foja 2 a 6 del expediente, se aprecia la denuncia presentada por el señor L.S. ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante Nota CSJ-SNG-640-04 de 30 de noviembre de 2004, remite el expediente al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado, para que inicie las investigaciones pertinentes.

Dentro de los hechos que sustentan la denuncia se indica que, el abogado denunciado actuó como apoderado judicial del señor L.S. en el proceso penal de homicidio culposo investigado de forma oficiosa en su contra y de una tercera persona, sin embargo, considera que éste no estudio "adecuadamente el dossier penal", pues se cometieron varias irregularidades procesales, entre estas: el letrado desestimó el informe pericial del Ministerio Público y la inasistencia del perito designado por el abogado H., lo cual según el denunciante, debió ser impugnado por el letrado, ya que no estaba presente el Perito de la Defensa Técnica al momento de realizar la diligencia.

Por otro lado, señala que el letrado "abusando de su buena fe" incluye a otro colega, lo que dio lugar a que se desestimara una Querella que había sido interpuesta previamente; además, el letrado tampoco se opuso a la Tercería Incidental que presentara el Global Bank, ni al levantamiento de la Medida Cautelar declarada por la Fiscalía Auxiliar.

Por último, aduce que ni el licenciado C. ni los abogados sustitutos estuvieron presentes en dos ampliaciones testimoniales, por lo que: "no coadyuvó a buscar la verdad procesal o algún elemento probatorio que fuere beneficioso para mi causa, limitándose a ser un elemento pasivo en la diligencia". Según el denunciado, la falta de gestión del letrado dio lugar al llamamiento a juicio y al sobreseimiento de la persona responsable del hecho.

Por su parte, el licenciado C.E.C.G. contesta la denuncia interpuesta en su contra ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, donde hace una cronología de todas actuaciones que llevo a cabo a favor de su cliente el señor L.S. (fj. 25 a 39). Cabe mencionar que, el denunciante le confirió poder al abogado el 30 de mayo de 2002, donde éste le expuso las actuaciones ha seguir, al final le fue revocado el...

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