Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Abril de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno que contiene la denuncia por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado interpuesta por el señor A.A.E.J. contra el licenciado C.E.M..

La Sala estima pertinente resaltar los antecedentes que originaron la presente denuncia.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió una relación de los hechos tenido como faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del abogado, visible de fojas 44 a 48 del expediente, solicitando a este tribunal la CITACIÓN A JUICIO del licenciado CARLOS ENRIQUE MINA PINEDA previstas en el artículo 34, literal ch del Código de ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

La denuncia fue interpuesta por el señor A.E.J., a través de su apoderado judicial, licenciado A.M.B.C., mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal del Honor del Colegio Nacional de Abogados, y en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de fecha 9 de febrero de 1999 ( fojas 2 a 11), en el cual resalta los siguientes hechos:

PRIMERO: El señor A.A.E.J., presentó ante el Tribunal Marítimo de Panamá, Juicio Especial en contra de M/N NAVARINO, en el cual fungía como su abogado el Licenciado CARLOS MINA.

SEGUNDO: Dentro de dicho proceso, el demandante procedió a ejecutar Acción de Secuestro en contra de un bien del demandado, para lo cual debió consignar como fianza una Certificado de Garantía por la suma de MIL (B/.1,000.00), el cual resultó ser el Certificado de Garantía No.07262 del 31 de agosto de 1995 y que fue pagado con dinero del demandante.

TERCERO: Concluido el juicio, el TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMA, procedió a la devolución de la fianza consignada, mediante DILIGENCIA DE DEVOLUCIÓN No.107 de 3 de junio de 1998, en la cual se hace constar la entrega del Certificado de Garantía No.07262 de 31 de agosto de 1995, por la suma de MIL (B/.1,000.00), al Licenciado CARLOS E. MINA.

CUARTO: Habiendo transcurrido CINCO (5) MESES y 18 días después de la entrega del Certificado de Garantía Número 07262 del 31 de agosto de 1995 por la suma de MIL BALBOAS (B/.1,000.00) por parte del Tribunal Marítimo al Lic. C.E.M., este aún no ha sido entregado al señor A.E.J., el legítimo propietario, dicho certificado o el dinero correspondiente, habiéndole manifestado en todo momento que el Certificado de Garantía aún no le había sido entregado, por problemas en el Tribunal.

QUINTO: La conducta delictiva presentada por el Lic. C.E.M. fue conocida por el señor A.A.E.J. el día 17 de noviembre de 1998, cuando se presentó al Tribunal Marítimo de Panamá a fin de percatarse por si mismo que ocurría con la Fianza de Secuestro.

SEXTO: Los hechos arriba enunciados, enmarcan la conducta del Licenciado C.E.M., en el artículo 194 del Código Penal de la República de Panamá, el cual tipifica el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA; ya que el Tribunal Marítimo no le entregó a dicho letrado el Certificado de Garantía No.07262, para que se quedara con el ni con el dinero que representaba, sino para que se lo entregara a su legítimo propietario, el señor A.A.E.J.. La conducta del letrado es a todas luces delictiva, antiética y lesiona gravemente la buena imagen que debe guardar el gremio de abogados.

Por todo lo anterior, solicito al Tribunal del Honor del Colegio Nacional de Abogados a través de su Presidente, que previo los trámites pertinentes, sea sancionado en la forma en que este Tribunal este capacitado, el LICENCIADO CARLOS E. MINA.

PRUEBAS: a-) Diligencia de Devolución No.107 del Tribunal Mar´timo de...

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