Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por el señor J.C. contra el Licenciado J.R.C.P.; toda vez que, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2005, dicho Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

El denunciante mediante escrito presentado ante la Comisión de Ética y Disciplina del Colegio Nacional de Abogados, (v. fs.3- 4), señala que: le entregó la suma de cuatrocientos balboas (B/.400.00) al L.J.R.C., quien a su vez designó al Licenciado A.P., como su asistente para que lo representara en un caso de estafa, y luego de haber presentado legalmente la querella, optaron por una desidia total, al extremo de ni siquiera presentarse a una audiencia preliminar, presentando la excusa de que él (denunciante) olvidó recordarles la fecha de la audiencia.

Señaló además el denunciante, que gracias a su tenacidad logró que el Licenciado PEÑA presentara apelación, pero los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmaron el Auto dictado por el Juez Cuarto de Circuito de Panamá, en la audiencia preliminar celebrada el 11 de junio de 2003, un año después de haber sido acogida la querella por estafa.

Indicó, que días después intentó comunicarse con el Licenciado CASTRO, pero no pudo lograrlo, sino un año después cuando éste le manifestó que no tenía nada que hablar con él.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 8 de 1993, se le corrió traslado al L.J.R.C., quien negó rotundamente los hechos expresados por el denunciante, señaló que atendió al señor CEDEÑO, para absolverle una consulta sobre un posible incumplimiento de Contrato o una Estafa, y que al analizar los hechos con el señor CEDEÑO, llegaron a la conclusión que en la vía civil no tendrían posibilidades de éxitos, razón por la que optaron por la vía penal, por la que apreciaban tendrían más opciones para posteriormente llegar a una reclamación civil. Señaló, que le advirtió al cliente que no le garantizaría que los tribunales llegaran a condenar a los posibles querellados; a pesar de ello, el señor CEDEÑO aceptó asumir el riesgo de no lograr el objetivo.

Manifestó que se le dijo al señor CEDEÑO, que los Honorarios Profesionales serían ochocientos balboas (B/.800.00), de los cuales les abonó la suma de doscientos balboas (B/.200.00), al momento de hacer la consulta y un segundo abono al momento de presentar la querella y se comprometió a hacer los abonos hasta cancelar la totalidad.

Que en virtud de que había sido designado como S. de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, conversó con el señor CEDEÑO y le dijo que el Licenciado A.P.A. le llevaría su caso, como en efecto lo hizo de una manera responsable y profesional en todas sus etapas procesales.

Que dado al avance del caso, le solicitaron un abono de honorarios, pero el señor CEDEÑO le informó al Licenciado PEÑA que estaba pasando por una situación difícil y que no podía abonar; pero que se comprometía a darle seguimiento personalmente a su caso y llamar al Licenciado PEÑA, para informarle la fecha de la Audiencia Preliminar, lo cual no hizo puesto que no le informó de la misma.

Explica, que el denunciante solicitó una addenda verbal al acuerdo original, en el cual se comprometía a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR