Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, la denuncia por Falta a la Ética Profesional y la Responsabilidad del Abogado, interpuesta por el señor E.R.L. contra la licenciada M.G.S..

  1. CARGOS FUNDAMENTALES DE LA DENUNCIA

    El señor E.R.L. denunció a la abogada G.S., por dos razones básicas:

    a.-porque le abonó la suma de B/.5.000.00 (de un monto total de 10 mil balboas), como adelanto para tramitar los procesos de divorcio y violencia intra familiar contra su esposa, el 20 de julio de 1999; pero que cuatro días después le solicitó que suspendiera los trámites, en vista que se había reconciliado con su cónyuge. De allí, que considera que el monto de cinco mil balboas retenido por la licenciada G.S. es excesivo, máxime cuando no realizó prácticamente ningún trámite procesal;

    b.-porque el cliente instruyó a la licenciada G.S. el 24 de julio de 1999, que suspendiera (desistiera) de los procesos, ya que se había reconciliado con su esposa. La querella por violencia intra- familiar había sido presentada un día antes (23 de julio), pero el proceso de divorcio se presentó el 26 de julio (después de la supuesta instrucción del cliente), y pese a que éste le solicitó a la abogada que desistiera de ellos, fue el mismo cliente el que a través de declaraciones juradas presentadas el 17 de enero de 2000, desistió del proceso de violencia intrafamiliar, mientras que la abogada G.S. no presentó el desistimiento del divorcio, sino hasta el 22 de noviembre de 1999.

    Como se observa, existen dos componentes esenciales en la denuncia: el cobro y retención de una suma que el cliente estima excesiva, para los trámites que la abogada realizó, y por otra parte, que la abogada no siguió las instrucciones del cliente, pues no presentó desistimiento de los procesos en las fechas en que el cliente verbalmente dice haberlo solicitado, sino que en un caso, el mismo cliente desistió, y en el otro, lo hizo la abogada, pero cuatro meses después que el cliente se lo solicitó.

  2. VISTA DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO NACIONAL DE

    ABOGADOS.

    Una vez acogida la denuncia, y concedida la oportunidad a la profesional de derecho a presentar sus descargos, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, el cual es competente para conocer de los procesos de ética como organismo instructor, procedió mediante Vista de fecha 16 de febrero de 2005, a emitir concepto, esbozando el criterio que existen méritos para citar a juicio a la licenciada G.S., básicamente sustentado en lo siguiente:

    "... lo que se deja traslucir aquí claramente y por confirmación de ambas partes de esta denuncia es que sí hubo una solicitud expresa pero verbal de parte del cliente a su abogada para que procedieran ambos desistimientos. Inclusive, el cliente en un escrito de respuesta a los descargos introduce en este expediente el hecho de una conversación telefónica previa con su abogada el día 23 de...

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