Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la secretaría de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética y responsabilidad profesional del abogado, interpuesta por BAGLEIS VILLARREAL N. contra el licenciado A.M.B.C..

La denuncia formulada por el señor VILLARREAL en nota calendada 3 de enero de 2000 dirigida al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados manifestó que contrató los servicios del licenciado A.B. desde el año 1996 para que le ayudara en un asunto laboral, ya que él y dos compañeros estaban afectados con una compañía denominada CANCUN CLIPPES CLUB, el cual realizó un secuestro a la Compañía de una copiadora, un fax y una máquina de escribir eléctrica, además B/.175.00 en una cuenta bancaria, para lo cual les pidió un dinero a cada uno de ellos para la fianza, luego del secuestro, ganaron el caso y la compañía demandada se fue del país.

Sigue diciendo el denunciante que posteriormente se hicieron las publicaciones y desde entonces el señor B. tiene los bienes en su despacho y además le está dando uso y no les quiere resolver y que se ha apersonado con el Lcdo. J.P., el cual ha sido testigo que el señor B. está usando los bienes. Agrega el señor Villarreal que son tres las personas involucradas en esta situación, C.G., B.E.V. y J.T.G. y que estos casos se encuentran separados en los Juzgados II, III y IV y aporta una serie de copias de los trámites realizados en dicho caso (fs.3 a 20).

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 8 de 1993, el día 12 de enero de 2000, procedió a solicitar al denunciado, que dentro del término de cinco (5) días hábiles, informe, conteste y aporte las pruebas con relación a la denuncia por supuesta falta a la ética presentada en su contra por el señor B.E.V.N.

Tal y como se puede apreciar visible de foja 25 a 28 del cuadernillo, se encuentra el escrito de fecha 8 de febrero de 2000, el cual fue presentado en tiempo oportuno y en el que el licenciado B. contesta, aduciendo que en el año 1996 el joven R.G.T. se acercó a su oficina para que lo asistiera a él y a tres compañeros de trabajo en un problema laboral que tenían con la empresa GLOBAL MARKETING INTERNATIONAL INC. y que por tratarse del joven R.G.T. accedió a encargarse del proceso que pretendían instaurar él, C.G., K.D. y Bagleis Villarreal en contra de la empresa mencionada.

Sigue alegando el denunciado que con el propósito de que las resultas del juicio no fueran ilusorias procedió a solicitar el secuestro de bienes de la empresa, que cubrieran los emolumentos adeudados a los trabajadores y que una vez fijada la fianza de secuestro, solicitó a las personas que aportaran cada uno la suma de B/.52.25 a fin de comprar títulos prestacionales que sirvirían como fianza de secuestro. El día 25 de noviembre de 1996 procedió a consignar la fianza por la suma de B/.332.40 en el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección de Panamá. El secuestro se realizó...

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