Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reconsideración propuesto por el licenciado R.E.C.C., quien actúa en su nombre y representación, contra la decisión contenida en la Sentencia de 31 de mayo de 2006, la cual lo sanciona con la suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional por un período de tres (3) meses.

Entre los puntos en que se apoya el escrito de reconsideración, se pueden apreciar los que a continuación transcribimos:

"Ahora bien, no poseo más pruebas que acrediten que del dinero abonado por MARLEDY DE LEÓN B/.500.00. eran para abono a honorarios y B/. 603.00 para caución, en consecuencia, señores Magistrados acepto lisa y llanamente los cargos formulados. No obstante, les pido y les ruego que R. la sanción impuesta de tres (3) meses de suspensión y la sustituyan por una menos grave, dada las siguientes circunstancias:

  1. El mandato fue revocado y por ello no pude concretar la medida cautelar de secuestro.

  2. Mi idoneidad data de 25 de agosto de 1992 y en 14 años de ejercicio de la profesión este es el único caso y es, en consecuencia, la primera vez que he sido sancionado y los exhorto a que averigüen en el Colegio Nacional de Abogados, y comprueben si existe algún otro proceso en mi contra, ya que no he tenido ningún otro caso.

  3. Intenté, en vano, devolverle a la ofendida todo su dinero, sin embargo, la misma quería ser resarcida con más de siete mil dólares (B/. 7,000.00); primero que no los tengo, ni los tenía y segundo considero que es injusto e ilegal el cobró de intereses al 10% mensual, que creo era eso lo que deseaba la joven en reunión sostenida en el Colegio de Abogados.

  4. Por error involuntario la Corte Público en el Diario "El Siglo" página 7, el edicto mediante el cual se me sancionaba con tres (3) meses de suspensión, y aún esa resolución no estaba EJECUTORIADA, por que no se me había notificado personalmente y no fue hasta el día 5 de junio de 2006, en que me notifiqué y anuncié Recurso de Reconsideración; sin embargo, ya salió a la luz pública mi supuesta suspensión de tres meses todo lo cual me ha causado perjuicio pues he recibido, a raíz de dicha publicación, sendas llamadas telefónicas y he dejado de iniciar algunos procesos ....".

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por el recurrente, corresponde a esta Superioridad emitir sus consideraciones sobre el particular.

La denuncia presentada por la señora...

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