Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Enero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, Panamá, remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado R.P. GUERRA contra la Resolución No.136-05 de 16 de junio de 2005 por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Juez del Juzgado Decimosexto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El recurrente, mediante apoderada legal basó su disconformidad con la resolución arriba indicada en los siguientes hechos:

.....

"CUARTO: El artículo 24 del Reglamento comentado establece la tabla de valoración para los aspirantes a cargos de la Carrera Judicial, disponiendo en su tercera sección relativa a las "Ejecutorías y Publicaciones", el puntaje máximo que se puede otorgar a los artículos, folletos, y conferencias, según se trate de Materia Aplicable (MA), Materia Relacionada (MR) o Materia No Aplicable (MNA), no obstante, la norma no ofrece parámetros para considerar si se trata de una u otra materia. A pesar de lo anterior, la Sala de Negocios Generales en resolución de 2 de diciembre de 1998 dejó sentado que en el proceso de valoración, la calificación de materia aplicable , relacionada y no aplicable va a depender del grado de vinculación que guarde con el cargo en concurso, además del contenido, extensión, profundidad y base científica de la ejecutoría a valorar.

En cuanto a la forma de acreditar las publicaciones y ejecutorías, agrega el artículo 24 citado, que se surte presentando la copia de la publicación o una "síntesis de la conferencia" y tipo de auditorio al que se dictó el curso o seminario.

QUINTO

Que del exhaustivo examen del Acta No.003-2005 de 16 de junio de 2005 elaborada por la referida Comisión de Personal, se desprende que la misma subvaloró la casi totalidad de las ponencias presentadas por nuestro mandante al ubicarlas como materia relacionada, cuando en realidad se trata de materia aplicable, dada su vinculación directa con el cargo en concurso, tal como lo explica a continuación:

A. "Derechos Humanos y Policía". A pesar de haberse calificado como materia aplicable esta ponencia, la misma fue subvalorada con 0.50 puntos, aún cuando se trata de una temática siempre vigente, aplicables a todas las áreas del Derecho, en la que se abordó en forma integral conceptos, fuentes, características, clasificación, instrumentos internacionales que lo regulan, limitaciones, e., sin tomar tampoco en consideración que fue impartida a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los cuales tienen entre sus funciones prevenir y combatir el delito.

B. "Anteproyecto de Reformas al Sistema Penitenciario". A esta ponencia se le otorgó 0.30 puntos como materia relacionada, cuando se trata de materia aplicable, pues se abordó ampliamente los problemas de la justicia penal y se presentaron sugerencias a los operadores del sistema de justicia penal para colaborar con la solución de la problemática (aplicación de subrogados penales, e.)

C. "Derechos Ciudadanos y el Órgano Judicial". También fue calificada como materia relacionada (0.50), cuando se trata de materia aplicable, pues reitera que la temática de los Derechos Humanos es aplicable en forma directa a todas las áreas del Derecho, particularmente en el Derecho Penal.

D. "Las medidas C.A. a la Detención Preventiva". Nuevamente la Comisión de Personal ubica a esta conferencia como materia relacionada, otorgándole un irrisorio puntaje de 0.50. Esta ponencia es materia directamente aplicable al cargo, pues no sólo se desarrollan las normas y principios que debe observar y cumplir el Juez Penal al momento de resolver las medidas cautelares dentro del proceso, sino que aborda la doctrina y la jurisprudencia.

E. "Sobrepoblación Penitenciaria y Medidas Alternativas a la Prisión". A esta conferencia dictada en el Instituto...

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