Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Enero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reconsideración propuesto por el licenciado L.A.O.V., quien actúa en su nombre y representación, contra la decisión contenida en la Sentencia de 17 de mayo de 2006, la cual lo sanciona con la suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional por un período de tres (3) meses.

Entre los puntos en que se apoya el escrito de reconsideración, se pueden apreciar los que a continuación transcribimos:

"PRIMERO: Reconozco que mi comportamiento en este caso no fue el más correcto desde el punto de vista ético como abogado. Sin embargo, es la primera vez que soy investigado por esa Augusta Sala después de casi cuarenta años de ejercer la profesión de abogado. Por ello, respeto Vuestra decisión, pero no la comparto a la dosificación de la sanción que se me ha impuesto.

SEGUNDO

En efecto, he colaborado en la investigación desde el inicio, asistí puntualmente a la audiencia oral el 9 de julio de 2003, y expliqué con lujo de detalles mi actuación, donde incluso, al final de mi alegato pedí disculpas, pese a que materialmente la denunciante no ha sufrido ningún daño, pues todo lo que ella reclamaba se le canceló, incluyendo el pago de las costas judiciales.

TERCERO

H.M., la Ley 9 de 1984 en el Artículo 20, numerales 1 y 2, contempla la amonestación privada y la amonestación pública como sanciones. No obstante, se me aplicó la tercera sanción o sea, la suspensión, obviándose el procedimiento establecido en forma escalonada, como es lo correcto procesalmente.

CUARTO

Consta en el expediente también que se interpuso una acusación en mi contra, pero fui sobreseído provisionalmente hace más de ocho (8) años, aspecto que Vuestra Sala no ponderó al momento de imponer la sanción, situación que contempla el Artículo 20-A de la ley 9, que interpretado a contrario sensu me beneficia".

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por el recurrente, corresponde a esta Superioridad emitir sus consideraciones sobre el particular.

La denuncia presentada por la señora A.B. de C. en contra del licenciado L.. A O., se basa en el hecho de que el letrado empleo dentro de un juicio, mecanismos procesales los cuales incluía actos fraudulentos y la representación en un proceso simulado, con el fin de evadir el cumplimiento de una disposición legal.

Cabe indicar que, en su momento el abogado dio las...

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