Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Enero de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del Abogado presentó el señor L.W.C. contra el Licenciado L.P.D..
ANTECEDENTES DEL CASO
El día 27 de octubre de 2003, el señor L.W.C. presentó denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados contra el Licenciado L.P.D. por supuestas faltas a la ética.
Mediante Providencia de dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003), el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en estricto cumplimiento del artículo 21 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984 y la Ley 8 de 16 de abril de 1993 y en concordancia con los artículos 24 y 25 de la misma Ley, ORDENO:
"1. Abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados, la calidad profesional del denunciado y su relación con los hechos atribuidos a su conducta;
-
Correr en traslado esta denuncia al abogado denunciado para que haga los descargos y alegaciones que estime convenientes, dentro del término de cinco (5) días.
-
Practiquese las pruebas documentales, testimoniales y periciales que sean necesarias"
Observa esta S., que la Resolución emitida por el Tribunal de Honor el 03 de agosto de 2005, dispone solicitar a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema que decrete la citación a juicio del abogado L.P.D., por infracción del L. "a" del Artículo 10, Artículo 11, Artículo 15, específicamente el Literal "h", el Artículo 19, particularmente el Literal "a" y el Artículo 34, especialmente, los Literales "d" y "e" del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado y la misma fue remitida a esta Superioridad mediante nota TH-039-10-05 de fecha 19 de octubre de 2005, por el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados , L.. M.A.B..
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Esta Corporación de Justicia ha podido constatar, luego de un análisis del expediente contentivo, sin entrar a dilucidar el fondo del contradictorio, que la relación sostenida entre el señor L.W.C. y el Licenciado LORENZO PARKER DUPUY, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba