Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Marzo de 2004
| Ponente | César Pereira Burgos |
| Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2004 |
| Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El licenciado D.E.C.G., ha presentado a la consideración de este despacho escrito solicitante la Nulidad de Todo lo Actuado en el presente proceso que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del Abogado se sigue en su contra.
Manifiesta el licenciado C.G. que sus pretensiones son:
(1) Que mediante resolución del 30 de mayo de 2002, la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia dispuso llamar a proceso al suscrito, como supuesto infractor de los literales a) y c) del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.
(2) Que el artículo 31 de la Constitución Nacional garantiza que sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior y exactamente aplicable al acto imputado.
(3) Que el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado no constituye Ley de la República de Panamá.
(4) Los ordinales a) y c) del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado no establecen hechos concretos que definan falta de ética en el ejercicio de la profesión de abogado.
Para fundamentar sus pretensiones, el licenciado C.G. establece los siguientes hechos:
"PRIMERO: El 30 de diciembre de 1999, en recurso de Amparo de Garantías Constitucionales promovido por CANIMAR IMPORT AND EXPORT contra P.C.M., D. General de Cuarentena Agropecuaria, del Ministerio de Desarroll Agropecuario, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió:
SANCIONA al Licdo. D.E.C.G. con multa de quinientos (B/.500.00) balboas a favor del Tesoro Nacional, y ORDENA, con fundamento en el artículo 23 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, solicitar al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados la investigación de los hechos denunciados en la presente resolución, como faltas a la ética.
B.I..
El 30 de mayo de 2002, la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, profirió resolución que en su parte resolutiva dispuso:
"Por las anteriores consideraciones, LA CORTE SUPREMA, SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA llamamiento a juicio a D.E.C.G., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad No.8-423-617, con profesión abogado, registro 62, localizabel en la casa No.2-80, ubicada en calle 40 entre Avenida Chile y Avenida Mexico, por ser posible infractor de los hechos que se consagran en los literales a. y c. del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, denunciados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 30 de diciembre de 1999, y ORDENA a la Secretaría que en un término de diez (10) días fije la fecha para la celebración de la audiencia, en cuyo acto se practicarán las pruebas que aduzcan las partes. La providencia que señala el día para la celebración de la audiencia se notificará personalmente a las partes".
C.G..
El artículo 31 de la Constitución Nacional estatuye:
"ARTÍCULO 31. Sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicables al acto imputado."
D. Nulidad.
El presente negocio se fundamenta en pretender endilgarnos "ser posible infractor de los hechos que se consagran en los literales a. y c. del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado."
El Código de Ética y Respnsabilidad Profesional del Abogado no es Ley de la República de Panamá.
La garantía constitucional referida no permite juzgar a ningún ciudadano por hechos que no han sido previstos como delitos o faltas en la Ley.
Los ordinales a) y c) del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado constituyen normas programáticas y no instituyen tipicidades.
"ARTÍCULO 34. Incurre en falta a la ética el abogado que
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Estorbe la buena y...
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