Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Febrero de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Pendiente de resolver permanece en la Secretaria de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene la denuncia por falta a la ética y responsabilidad profesional del abogado, interpuesta por el señor A.S.J., contra el licenciado J.A.Q.M..

Considera a través de la Vista de 12 de noviembre de 2002, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, recomendar a esta superioridad, declare la prescripción de la acción disciplinaria en que se denuncio a A.O.Á., basándose en lo siguiente:

"...urge destacar que existe desde la supuesta última actuación, el recibo de honorarios del 30 de noviembre de 1998, al día de la presentación de la querella, el 27 de agosto de 2001, mas de un(1) año y de conformidad con la Ley que regula el ejercicio de la abogacía en su artículo 38, la prescripción es de un año..." (fs 19-21)

Pasa esta Superioridad al examen de la solicitud del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de abogados, observando que en efecto el señor A.S.J., presenta su denuncia el 27 de agosto de 2001, en la cual señala que requirió los servicios del Licenciado Q.M., a fin de que representara judicialmente a su hijo A.A.S.M., en un proceso penal y le pago dos mil novecientos cincuenta balboas (B/.2950.00), pero inexplicablemente solo gestiono el poder y...

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