Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Abril de 2004
Ponente | César Pereira Burgos |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2004 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del Abogado presentó la señora Yazmina de M. contra el Licenciado J.R.F..
ANTECEDENTES DEL CASO
El 23 de enero de 2003 la señora Y. de M. presentó denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados contra el Licenciado J.R.F. por supuestas faltas a la ética señalando en la misma que:
Para mediados de septiembre de 2001 me presenté al despacho del Lic.Ramiro F. a solicitar sus servicios, para una revisión del expediente de mi hermana K.G. que se encuentra detenida. El Lic. F. me cobró B/.3,100 (Tres mil cien con 00/100), que pague con mucho sacrificio. Para el mes de diciembre me informó vía telefónica que había sido rechazada la petición de la revisión del expediente ni siquiera me sito en su despacho como lo hacia cuando le tenia que entregar dinero, le pregunté que en ese caso que mas podría hacer y me dijo que solo me quedaba el recurso de otra revisión y que sería la última y como ya había pagado mucho, el en consideración no me cobraría honorarios, solo otras pruebas necesarias para el expediente lo cual al ver su demora y que nunca lo localizaba, como hasta ahora, me dirigí a la corte suprema donde me enteré que todo lo que me había dicho era mentira y que nunca había solicitado ninguna revisión .....
De la presente denuncia se le corrió traslado al Licenciado J.R. F. quien presentó sus descargos en tiempo oportuno. El Licenciado Fonseca en la parte medular de su escrito de oposición a la denuncia interpuesta por la señora Y. de M. señala lo siguiente:
"....
Que las pruebas que se anexan demuestran que contrario a lo expuesto por Y.D.M. en su denuncia "temeraria", el abogado J.R.F.P., si realizó el trabajo profesional por el cual ésta lo contrató por la suma de B/ 2,000.00, más los gastos que se incurrieran en la recopilación de pruebas que pudiesen provocar la revisión del fallo que el día 31 de octubre de 2001, se impugnó ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Que por todo lo antes expresado, lo cual se demuestra con las pruebas que se anexan a este memorial, solicitamos a ese Tribunal que proceda a declarar Sin Lugar la denuncia formulada por YASMINA HIFFALIA DE M. en mi contra, toda vez que contrario a lo expuesto por ésta, J. R.F...
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