Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Junio de 2006
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno que contiene la denuncia por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado interpuesta por el señor G.A.P.S. contra el licenciado M.Q.A..
La Sala estima pertinente resaltar los antecedentes que originaron la presente denuncia.
Este proceso disciplinario se inicia con la denuncia presentada por el señor G.P.S., el día 15 de septiembre de 1999, mediante formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, (visible a fojas 2 y 3 del expediente), a quien sus padres, señores M.P. y N.S.D.P., le otorgaron poder para que los represente en la denuncia contra el Licenciado MIGUEL QUIRÓS ALMANZA, visible a foja 5 del expediente.
Según versión de los denunciantes, a principios del año 1997, el señor M.P. otorgó poder especial al Lcdo. Q.A. para que interpusiera un proceso ordinario de mayor cuantía en contra del señor N.V. y que junto con el poder entregó al denunciado las facturas adeudadas por el señor N.V. en concepto de suministro de combustible, las cuales son las pruebas que acreditan la obligación incumplida, objeto de la demanda. Alegan que el Lcdo. Q.A. no les informaba nada acerca del caso y que jamás les dijo que el fallo había favorecido al demandado y mucho menos que él no había presentado las pruebas por ellos entregada y que al preguntarle el porqué no las había presentado o sea las facturas originales que se le dieron para presentar la demanda, el denunciado les contestó que generalmente en estos casos no son tan necesarias y que apelaría ante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial y que allí presentaría las pruebas.
Manifiestan los denunciantes que quedaron consternados y asombrados, cuando el demandante, señor M.P. fue notificado de la confirmación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, de Penonomé de fecha10 de febrero de 1999 en la cual confirma la sentencia de primera instancia y que el señor V. a pesar de haber sido notificado, dejó vencer el término para contestar la demanda en su contra y que presumen que lo hizo siguiendo instrucciones de su amigo, Licenciado M.Q. A. y éste no sustentó su apelación, ni presentó por segunda vez las pruebas y según los denunciantes todo ha sido intencional para favorecer al demandado.
Aducen además, que han solicitado en varias ocasiones al Lcdo. Q.A. que les devuelva las facturas que no presentó en el juicio y él se niega a dárselas. Siguen diciendo que el Lcdo. Q.A. si estuvo eficiente y rápido en solicitarle al Juez Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil el certificado de...
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