Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Julio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por supuesta Faltas a la Ética y la Responsabilidad del Abogado, interpuesta por D.K.S. y MOISES SHASHO contra el licenciado BENJAMÍN REYES.

El Tribunal de Honor en virtud de lo preceptuado por el Artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993 solicitó mediante resolución de 26 de abril de 2005 (fs.39-42), la citación a juicio del licenciado B.L.R.V. por presunta violación al Código de Ética y Responsabilidad del Abogado en especial los ordinales b y ch del artículo 34 de la ley 8 de 1993.

ANTECEDENTES

Al examinarse el escrito, la Corte observa que los señores M. y D.S. basan su denuncia en las siguientes razones:

El Licenciado Reyes y la señora D.S. celebraron un Contrato de Servicios Profesionales, donde el licenciado se obligaba a representar a la señora S. en unos trámites migratorios de permiso especial de permanencia en el país por tres meses, además de trámite de solicitud de visa de inmigrante dependiente de residente permanente y solicitud de cédula de identidad personal.

La denunciante afirma que el denunciado incumplió el Contrato de Servicios Profesionales, ya que se demoró en realizar los correspondientes trámites migratorios y no lo realizó en el tiempo establecido.

Pactaron los honorarios del Licenciado R. en la suma de Ochocientos balboas (B/.800.00), de los cuales el denunciado aclara haber recibido Cuatrocientos balboas (B/.400.00) en concepto de abono por parte de la señora S..

La denunciante alega además que el denunciado perdió las actas de nacimiento originales y traducciones legales que le fueron entregadas.

Los señores S. adjuntaron a la denuncia presentada las siguientes pruebas:

  1. -Copia del manuscrito de fecha 20 de enero de 2003 con firma de recibido de O.M..

  2. -Copia simple del Contrato de Servicios Profesionales de fecha 21 de enero de 2003, celebrado entre el Licenciado Reyes y la señora D.K.S..

  3. -Copia de los cheques de Cridicorp Bank de fecha 15 de julio de 2002, a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia y del Tesoro Nacional por un monto de B/.500.00 y B/.100.00 respectivamente y otro de fecha 27 de noviembre de 2002 girado a favor del Tesoro Nacional por la cantidad de B/.100.00.

  4. -Copia de la Nota emitida por Credicorp Bank al Director de Migración de fecha 8 de enero de 2003.

  5. -Copias de certificados de buena salud del señor M.S. expedido por el Dr. E.N., de fecha de 30 de mayo de 2002 y de 27 de noviembre de 2002, de la señora D. y M.S. expedidos por el Family Care Medical Clinic, de fecha 24 de julio de 2003.

  6. -Copia del análisis clínico de D. y M.S. expedido por el Laboratorios de Análisis Clínico, fechado 25 de noviembre de 2002.

Por su parte, el Tribunal de Honor mediante resolución visible a fojas 7 del presente cuaderno, abrió la investigación de los hechos denunciados y decidió correr traslado al licenciado BENJAMÍN REYES por el término de cinco (5) días hábiles, para que la misma presentara los descargos; y las pruebas correspondientes.

Por su parte, el Licenciado B.R. en su escrito de descargos visible de fojas 24 a 31 del cuaderno, expone sus argumentos, señalando que la persona que lo contrató para efectuar unos trámites en la Dirección Nacional de Migración y Naturalización relacionada con su persona y familia fue la señora D.K.S. y que le explicó como se efectuarían dichos trámites y el monto de los honorarios; solicitándole la señora D. que le diera un trato muy especial toda vez que en esos momentos no contaba con el dinero suficiente, por lo que acordaron fijar los honorarios en la suma de ochocientos balboas (B/.800.00).

Alega el denunciado que la primera gestión realizada satisfactoriamente a la señora S. fue obtenerle un permiso especial por el término de cinco (5) meses, tanto para ella como para su esposo M.S..

Sigue exponiendo el licenciado R. que el inconveniente con la señora S., se inicia cuando se efectuaron los trámites para la obtención de una visa de inmigrante dependiente de residente a favor de su señor esposo M.S., quién es hijo del Rabino de la Sinagoga que esta ubicada en Paitilla, el cual ya tiene cédula panameña, sin embargo, como el señor nació en Francia y como había que establecer el vínculo entre él y el Rabino, había que aportar el certificado de nacimiento autenticado por el Cónsul de Panamá en Francia y traducido al Español, pero la señora no tenía dicho documento ni en original, ni autenticado, ni traducido, por lo cual le explicó sobre la importancia de cumplir con...

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