Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Julio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado se sigue en contra del licenciado J.F.C.C., interpuesto por el señor H.R.L., para que esta Colegiatura considere la solicitud efectuada por dicho Tribunal en el sentido que se decrete la citación a juicio del licenciado CASTILLO CHÁVEZ, por haber infringido los literal b y ch del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

ANTECEDENTES

El señor H.R.L., basó su denuncia en el supuesto incumplimiento y negligencia del licenciado J.F.C., ya que lo contrató para que interpusiera una demanda en contra del ciudadano J.S.P. y de esta forma reclamar a su favor los daños y perjuicios que aquel le ocasionó como consecuencia de una colisión, en donde su vehículo (taxi) sufrió pérdida total. Señaló además, que el licenciado C. le manifestó que la demanda se presentaría por una cuantía de diez mil balboas (B/.10,000.00), y que él debía aportar una fianza de perjuicio por el 25% de la suma a demandar, o sea dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00), suma de dinero que le entregó al licenciado C..

Señaló además el denunciante, que en la tercera semana de julio de 1994, recibió una llamada de parte del señor S.C., quien le manifestaba que debía firmarle un documento relacionado con una Fianza, situación que le preocupó muchísimo, razón por la que se apersonó al Juzgado Primero Civil de Panamá y se enteró que había perdido el proceso y que la Fianza había sido devuelta al señor C.. Posteriormente localizó al señor S.C., quien le proporcionó copia autenticada del recibo No.18 fechado 11 de abril de 1994, en donde se hace constar que recibió de parte del señor J.F.C., la suma de mil balboas (B/.1,000.00), en concepto de alquiler de una Fianza de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00), a favor de la demanda interpuesta en contra de Sierra Peralta, alquiler de dicha Fianza que no debió realizar, porque el dinero íntegro de dicha Fianza ya se lo había suministrado de antemano.

Explicó por otro lado, que desde el día 21 de agosto de 1995 el licenciado C. presentó escrito de corrección de demanda, que consta a folios 6 del expediente, en donde se aprecia que abandonó dolosamente el proceso, ya que no consta ningún solo escrito ni gestión por espacio de cinco (5) años, nueve (9) meses y once (11) días, lo que obligó...

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