Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense ALEMAN, CORDERO, G. &L., actuando en nombre y representación de la sociedad COLON CONTAINER TERMINAL S.A., ha presentado ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral Interno proferido el 19 de diciembre del año 2002, por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, dentro del proceso seguido por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (FCC), contra COLON CONTAINER TERMINAL S.A. (CCT)

  1. -EL LAUDO ARBITRAL IMPUGNADO

    -Antecedentes

    La empresa COLON CONTAINER TERMINAL -en adelante CCT-contrató con FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.,- en adelante FCC-el 19 de noviembre de 1996, la construcción de una serie de edificios e instalaciones en la terminal portuaria de Coco Solo Norte, en la provincia de C..

    Una de las condiciones pactadas entre las partes, era incorporar al contrato las estipulaciones de un Documento denominado "Condiciones de Contratos para Obras de Construcción de Ingeniería Civil" Parte I Condiciones Generales, preparada por la organización gremial denominada

    Federation Internationale des Ingenieurs Counseils, del cual derivan las siglas FIDIC. Este documento es de uso general para la construcción de obras en las cuales se piden posturas a nivel internacional.

    Otra de las estipulaciones centrales del contrato, fue que las obras debían ser entregadas en un plazo máximo de 9 meses, aunque se pactaron individualmente otros plazos cortos, para obras determinadas. No obstante, según se desprende de lo alegado por el recurrente, la empresa FCC no cumplió con lo pactado, y entregó las obras en el año 1998, con un retraso de 10 meses.

    Pese a ello, fue la empresa FCC la que presentó reclamación para ser dirimida por vía arbitral, contra COLON CONTAINER TERMINAL (CCT), por suma superior al millón de balboas, en concepto de obras ejecutadas no pagadas, costos por extensión de tiempo, daños y perjuicios.

    Por su parte, la empresa CCT presentó demanda de reconvención contra FCC, solicitando que se le condenara a pagar suma superior a los 953 mil balboas, por los daños resultantes de su retraso en la entrega de las obras; que se le condenara a pagar el valor de la reparación de defectos en las obras construidas, que ascendía a suma superior a los 419 mil balboas; que se le condenara a pagar la suma correspondiente al bono de cumplimiento de la obra, así como el bono de 5% del bono de garantía de retención del dinero sobre el valor total del contrato; y finalmente, que se condenara a FCC a pagar todos los intereses con la tasa del 5% anual, hasta la cancelación de lo adeudado.

    Una vez realizado el procedimiento arbitral, se expide el Laudo Arbitral en Equidad de 19 de diciembre de 2002, el que contó con un Salvamento de Voto y la designación de un árbitro dirimente. Dicho laudo, visible a fojas 12-76 del dossier, resolvió el litigio básicamente en los siguientes términos (ver fojas 74-76 del expediente):

    a.-Que las obras se construyeron de acuerdo con lo contratado y las modificaciones que eventualmente introdujo CCT.

    b.-Que CCT está obligado a pagar más de 600 mil balboas por obras autorizadas y ejecutadas con cargo al contrato.

    c.-Las obras se construyeron con atraso por causas imputables parcialmente a ambas partes.

    d.-No se tomarían en cuenta algunas de las previsiones contractuales FIDIC, sobre la forma de extender el plazo del contrato, debido a que el laudo se resolvió en equidad, y por tanto, se aplicaron principios generales de la actividad de construcción.

    e.-Se reconoció a favor de CCT el pago de aproximadamente 80 mil balboas, por reparación de defectos en la construcción realizada por FCC.

    f.-Se ordena a FCC pagar a CCT más de 20 mil balboas por retraso en los edificios de mantenimiento y reparación; más de 18 mil balboas por atraso en los edificios operativos A y B, más el interés de 1% por día de retraso.

    g.-CCT está obligada a pagar a FCC suma superior a 467mil balboas, por resarcimiento sobre costos derivados de la prolongación del período de ejecución de la obra .

    h.-CCT debe pagarle a FCC suma superior a 459 mil balboas, en concepto de trabajos adicionales que no fueron pagados.

    i.-Cada parte debe pagar a su contraparte, un 5% sobre las sumas que ordenó el tribunal arbitral.

    j.-Se desestima la petición de CCT para que FCC elaborase un nuevo bono de garantía de 12 meses, y de que FCC elabore un bono de 5% para canjear la retención.

    k.-Cada parte pagaría los honorarios de los árbitros que hubiese designado y del dirimente, en igual proporción.

    Este laudo contó con el Salvamento de Voto del arbitro J.F., quien expresó su desacuerdo con la decisión de mayoría, en el documento visible a fojas 78-167 del expediente.

    Asimismo ha de señalarse que la empresa CCT presentó al Tribunal Arbitral solicitud de corrección, por errores aritméticos, y que dicha corrección fue denegada el 21 de enero de 2003, nuevamente con el Salvamento de Voto del arbitro J.F.. (ver fojas 169-185 del expediente)

    1. ARGUMENTOS...

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