Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por la señora R.M.A. contra el Licenciado ÁNGEL PADILLA BÉLIZ; toda vez que, mediante Resolución de 16 de febrero de 2005, dicho Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

La denunciante mediante escrito presentado ante la Comisión de Ética y Disciplina del Colegio Nacional de Abogados, (v. fj. 3 y 4), señala que: el licenciado P. se comprometió con ella y con su hijo R.E., el cual se encuentra detenido en la cárcel la Joya, a conseguir la libertad del prenombrado antes del 31 de diciembre de 1999, pidiéndole Quinientos balboas (B/.500.00) por la realización del trámite, no obstante el Licenciado Padilla no llevó a cabo las gestiones encomendadas, por lo que no consiguió la libertad del señor R.E..

De igual forma manifiesta la denunciante, que el Licenciado Padilla le volvió a pedir B/. 500.00 , los cuales la denunciante alega que accedió a dárselos, y que los mismos eran con el fin de conseguir una medida cautelar para que su hijo saliera de la cárcel, así como asistir a la audiencia preliminar; sin embargo, nunca se llevaron a cabo dichas actuaciones. Por ello, la tercer vez que el Licenciado Padilla solicitó el pago de B/. 500.00 la cliente se negó, procediendo éste ha amenazarla con dejar de ser el abogado de su hijo. Aunado a esto, la señora R.M. denuncia que el abogado ni siquiera le llevó a su hijo el Poder para representarlo legalmente.

Como prueba a la denuncia, se aportaron copias de los recibos de pagos efectuado al licenciado Á.P., los cuales suman la cantidad total de mil balboas (B/. 1,000.00).

Una vez transcrito lo anterior, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual es competente para conocer de los procesos de ética como Órgano Instructor, procedió a emitir concepto, en el cual aparece como S. el licenciado C.M.E.G. por el Tribunal de Honor, donde luego de hacer un análisis de los hechos y las pruebas aportadas dentro del expediente, recomienda a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, que se de la Citación a Juicio del abogado Á. P.B., conforme a lo preceptuado en el artículo 34 literales "b" y "d", del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Una vez que ingresa el expediente a la Secretaría de la Sala de Negocios Generales, se procedió mediante providencia de 13 de mayo de 2005 visible a foja 20 del expediente, a darle traslado al denunciado...

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