Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por la señora I. ESCAMILLA DE VILLALBA contra el Licenciado B.S.; toda vez que, mediante Resolución de 7 de octubre de 2003, dicho Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

La denunciante en nota fechada 27 de abril de 1998 (v. fj.4-5), presentada ante el Colegio Nacional de Abogados señala que contrató los servicios profesionales del licenciado B.S., para que atendiera el caso de su hijo A.A.A.E., que había sido detenido y trasladado a la Joya, por la supuesta comisión del delito de Homicidio en contra del ciudadano D.A.E., por lo que la señora I.E. señala que le dio al Licenciado B.S. la suma total de B/.175.00, para que representara a su hijo en el proceso que era llevado en su contra.

Luego de esto, la denunciante manifestó que el Licenciado B.S. no llevó a cabo las gestiones que le había prometido, en cuanto a visitar a su hijo detenido en la cárcel La Joya, informarle a menudo de las gestiones por él realizadas, así como también la presentación de escritos que ayudarán a la defensa de su hijo. Cabe señalar que la señora I.E. aportó en su denuncia copia del recibo Nº 45 de 14 de febrero de 1997 en donde consta la entrega de B/. 125.00 al Licenciado B.S. como adelanto de honorarios profesionales, luego B/. 50.00 en concepto de abono de honorarios.

Mediante providencia de 22 de diciembre de 2003, la Sala concedió término al licenciado B.S. para que hiciera los descargos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la ley 9 de 1984, reformada por la ley 8 de 1993, respondiendo el licenciado B.S. de la siguiente forma:

"PRIMERO: Que sobre la denuncia promovida por la señora I.E. de V. en mi contra por haber incurrido presuntamente en Faltas a la Ética Profesional del Abogado, durante una gestión realizada en nombre de su hijo A.A.E., que fue encausado por allá por el año 1997 y luego condenado. Sobre este particular resulta oportuno advertir al Tribunal sobre lo siguiente:

Que la denuncia a nuestro Juicio se encuentra prescrita ya que se interpuso el día 27 de Abril de 1998 (Ver F. Nº 4 de proceso) y nuestra primera actuación como abogado el día 18 de febrero de 1997, con la presentación del Poder según F. 19 y dorso de la causa, lo que se concluye indiciariamente que esta Señora espero un (1) año con dos meses y 8 días para promover la denuncia en nuestra contra ¿por qué espero un año para aquello?, me pregunto yo, como ella así lo señala en la parte final del dorso de la F. 4 del proceso y vale la redundancia, transcribir textualmente su contenido "El L.. B. me tuvo todo un año engañada ya que cuando yo lo llamaba me decía que todo estaba marchando bien", aparte de que al examinar esta declaración planteada así por ella misma, obviamente que deja entrever que si existía comunicación entre ella y yo, solo que lo que nosotros le explicábamos de la realidad en que se encontraba el caso de su hijo no le satisfacía ni le agradaba para nada y se resentía con mi persona, consideramos que la denuncia de la señora I.E. de V. está PRESCRITA a la luz de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 9 de 18 de Abril de 1984.

SEGUNDO

Que el Tribunal de Honor nos increpa el hecho de que, a su juicio, somos violatorios de articulados, como 7 y 8 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, toda vez de que según ellos no realizamos puntual y oportunamente las diligencias que son propias de un abogado, durante nuestra gestión como tal, a lo cual respetuosamente le contestamos ¿Cómo le consta a ellos esa aseveración para llegar a tales conclusiones sí no hay pruebas?, solo cuentan con lo que aduce la denunciante, eso no puede ser posible cuando empero en el expediente, sin embargo si hay pruebas de toda nuestra actuación como abogado.

TERCERO

Que en atención a lo que se dispone por el Tribunal de Honor, de que somos infractores ,más que nada del Artículo 8 del...

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