Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Marzo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por la señora ELSA DE GRACIA contra el Licenciado JUAN DE LA CRUZ GARCÍA; toda vez que, mediante Resolución de 6 de junio de 2006, dicho Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

La denunciante mediante escrito presentado ante la Comisión de Ética y Disciplina del Colegio Nacional de Abogados, (v. fs.4- 6), señala que: el licenciado DE LA CRUZ GARCÍA fue contratado por el señor P.G., a fin de que lo representara en una demanda laboral ante la Junta de Conciliación y Decisión, comenzando en el año de 1988, todo ello, a raíz del despido injustificado del cual fue objeto el señor P.G., de nacionalidad colombiana de parte de la Compañía de Productos de Arcilla. S. A.

Señaló la denunciante, que el licenciado DE LA CRUZ GARCÍA siempre los engañó dándoles diferentes versiones, tales como que estaba a la espera de fecha de audiencia en la Junta de Conciliación y Decisión, que el sistema de computadora estaba dañado, que las juntas tenían muchos turnos y que la persona que lo ayudaba dentro de la misma estaba de vacaciones, por lo tanto había que esperar.

Indicó que al no recibir respuesta de parte del licenciado GARCÍA, decidió investigar por sus propios medios en las Juntas de Conciliaciones de Panamá, hasta que logró encontrar el expediente y para su sorpresa pudo constatar que desde 1992 la demanda había sido archivada, en virtud de que el Coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión No.6, había decretado la caducidad del proceso, instaurado por P.G., en contra de la Compañía de Productos de Arcilla, S.A., por el descuido del abogado.

Una vez transcrito lo anterior, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual es competente para conocer de los procesos de ética como Órgano Instructor, procedió a emitir concepto, en el cual aparece como S. el licenciado M.A.B. por el Tribunal de Honor, donde luego de hacer un análisis de los hechos y las pruebas aportadas dentro del expediente, recomienda a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, que se de la Citación a Juicio del abogado JUAN DE LA CRUZ GARCÍA, conforme a lo preceptuado en los artículos 10 literal "b" y 34 literales "ch" y "d", del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Al ingresar el expediente a la Secretaría de la Sala de Negocios Generales, se procedió mediante providencia de 18 de julio de 2006 visible a foja 40 del expediente, a darle traslado al denunciado conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, a fin de que pudiera aducir excepciones u oponerse al juzgamiento.

Una vez notificada la parte denunciada el 7 de agosto del año 2006, procedió a contestar el traslado de la demanda. De fojas 41-43 se observa el escrito de oposición con sus pruebas presentado por el licenciado DE LA CRUZ GARCÍA, quien alegó lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

"PRIMERO: Que la demandante fundamenta su denuncia en fotocopias sin autenticar, las cuales no poseen validez como prueba según nuestra legislación vigente.

SEGUNDO

Que la denuncia jamás le fue notificada, ya...

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