Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por el señor A.A. contra la Licenciada G.V.M., toda vez que mediante Resolución de 13 de febrero de 2004, dicho Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

El denunciante mediante nota confeccionada en el mes de enero de 1993 (v. Fj.1-2), presentada ante el Colegio Nacional de Abogados, manifestó que el 27 de noviembre de 1992 contrató los servicios de la licenciada G.V., para gestionar la Guarda y Crianza de su hijo menor L.A. ante el Tribunal de Menores de D.C.; que se acordó con dicha profesional del derecho un pago por la suma de trescientos balboas (B/.300.00), entregándole ese mismo día la suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00). Señaló además el denunciante, que al tercer día de haber realizado el acuerdo le solicitó a la licenciada V. que suspendiera toda gestión legal y la devolución del dinero, pero la respuesta de la misma fue negativa.

Mediante providencia fechada 6 de abril de 2004, la Sala concedió término a la licenciada G.V. para que hiciera los descargos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 9 de 1984, reformada por la Ley 8 de 1993, respondiendo la licenciada V. de la siguiente forma:

"En primer lugar, como descargo a esta acusación, sostiene que los hechos en la forma en que fueron denunciados son falsos y por tanto lo niega, por cuanto que el contenido mismo de la denuncia visible a fs.2 del expediente, se desprende que luego de haber recibido completo asesoramiento y recomendaciones técnicas jurídicas, le fue otorgado un poder para representar al denunciante A.A., en el proceso de Guarda y Crianza de los menores K. y E.L.A., fue su decisión y de su familia, que no continuara con el caso, y así lo hizo; no obstante, las múltiples entrevistas con sus respectivos asesoramientos e inversión de tiempo para obtener las pruebas de que intentaban valerse en el proceso, no podría ser un aporte gratuito de parte de su persona, como bien es sabido, y los cientos cincuenta balboas (B/.150.00), que alega el injusto y temerario denunciante, le estafó, apenas justifican en parte todas las actuaciones profesionales que realizaron por varios días, hasta que decidieron otorgarle el poder; fue entonces el día 27 de noviembre de 1992 que efectuaron sus familiares el pago de la consulta y el tiempo invertido en el asesoramiento técnico-profesional, suma de dinero que fue aplicada como abono a los honorarios profesionales transados por una cuantía de trescientos balboas...

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