Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha remitido a esta Colegiatura las investigaciones llevadas contra la Licenciada LILIBETH E. RENGIFO por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado denunciadas por el señor J.R.C.G., en representación y como Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (CAC-APUDEP, R.L.), para que, en base a lo expuesto en su vista que corre de fojas 63 a 71, sean elevadas a juicio dichas investigaciones.

ANTECEDENTES

El señor J.R.C.G., en representación y como Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (CAC-APUDEP, R.L.), expone en su denuncia ante el Tribunal de Honor en fecha 17 de febrero de 2004 en contra de la Licenciada LILIBETH E. RENGIFO GARCÍA por considerar que la Licenciada incurrió en faltas a la ética, ya que no debió representar clientes con intereses contrapuestos y por no rendir cuentas de la gestión a su cliente.

Según el denunciante, el día 2 de julio de 2003, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (CAC-APUDEP, R.L.) fue objeto de un secuestro judicial interpuesto por la Asociación de Beneficencia de los Miembros de la Fuerza Pública (AMIFUP) y la representante legal de AMIFUP que presenta la denuncia y comparte las diligencias del secuestro judicial es la Lcda. L.E.R.G..

Alega el denunciante que a pesar de que la Lcda. R. fungía como apoderada legal de AMIFUP, ella logró que el Sr. T.C., Administrador Judicial, la nombrara como apoderada legal de CAC-APUDEP, R.L. provocando un conflicto de intereses, suscribiendo contratos entre el Administrador Judicial de CAC- APUDEP, R.L., Sr. T.L.C. y la Lcda. L.R., en la cual se comprometía a trabajar en tres (3) supuestos casos legales a nombre de la cooperativa universitaria y que por estos contratos la abogada cobraría siete mil quinientos balboas (B/.7,500.00).

Señala el denunciante que el primero de los contratos era para interponer un Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia, firmado en septiembre de 2003. El segundo era para tramitar querella penal en contra de la Profesora Bélgica Bernal, los socios de CAC-APUDEP, R.L., A.R., J.C. y otros implicados en la sustracción de libros de contabilidad, computadoras, caja menuda y otros bienes pertenecientes a la Cooperativa, contrato este que fue firmado el 11 de agosto de 2003 y el tercer contrato por servicios profesionales para tramitar querella penal contra la señora B.B. por apropiación indebida de los fondos de la Cooperativa, firmado el día 11 de agosto de 2003.

Afirma el señor J.R.C. que avalada por los contratos firmados entre la denunciada y el Administrador Judicial de CAC-APUDEP, R.L.; la Lcda. R. se presentó ante las Fiscalía 8ª y 11ª en representación de la Cooperativa. Asimismo, en denuncia que presentara el Gerente de la Cooperativa, profesor A.R., ante el Ministerio de Trabajo contra el Administrador Judicial, la denunciada se presentó como apoderada legal de CAC-APUDEP, R.L. en la Sección de Conciliación Individual el día 3 de octubre de 2003, para defender al Administrador Judicial, señor T.C..

Sigue aduciendo el denunciante que el día 6 de octubre de 2003 se despide al Gerente de la Cooperativa, a sugerencia de la Lcda. R. y que el día 12 de diciembre de 2003, se le revoca el poder a la Lcda. L.R. por parte de AMIFUP, según consta en el expediente de Secuestro Judicial de AMIFUP contra CAC-APUDEP, R.L. y que se encuentra en el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá; día en que este Juzgado acepta la firma para levantar el secuestro de CAC-APUDEP, R.L.; lo que a juicio del denunciante la abogada R. estaba cobrando honorarios a ambas partes.

Concluye el quejoso que, el Administrador Judicial, señor T.C. no podía nombrar apoderados judiciales distintos a los que ya había nombrado la junta Directiva de CAC.APUDEP, R.L., y acompaña la denuncia con las siguientes pruebas:

  1. -Certificación No.661/2004 del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo , donde certifica que la CAC-APUDEP, R.L. fue constituida mediante Escritura Social de 5 de julio 1989, inscrita al Tomo 497 del Registro de Cooperativas del IPACOOP y que su representante legal es el señor J.C., con cédula de Identidad personal No.2-55-283.

  2. -Copia de la nota enviada a la Lcda. L.R., fechada 13 de enero de 2004 y recibida el día 14 de enero de 2004, donde se le solicita a la Lcda. R. un informe sobre lo actuado en el Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales.

  3. -Fotocopia autenticada de los tres contratos por servicios profesionales, firmados por la denunciada y el señor T.C.

  4. -Copia simple de la factura de abono a la denunciada de los honorarios por servicios profesionales.

  5. -Copia autenticada de Acta de Conciliación del Ministerio de Trabajo entre ANTONIO RAMOS y la Lcda. L.R. en representación de CAC-APUDEP, R.L.

    Mediante providencia de 2 de marzo de 2004, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ordenó abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados por el señor J.R.C. y determinó concederle a la denunciada cinco días para los descargos correspondientes.

    Corrido el traslado de los hechos, la licenciada L.R. oportunamente presentó el correspondiente escrito de contestación, la cual en lo medular de su escrito contesta que la presente denuncia carece de veracidad, ya que en ningún momento ha incurrido en forma alguna de prevaricato, así como tampoco es cierto que haya omitido rendirle informe a su cliente con motivo del manejo de los casos que se detallan en la denuncia y que tampoco ha incumplido con su deber de tramitar ningún caso por el cual se le haya contratado sus servicios.

    ...

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