Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha remitido a esta Colegiatura las investigaciones llevadas contra la Licenciada LILIBETH E. RENGIFO por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado denunciadas por el señor J.R.C.G., en representación y como Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (CAC-APUDEP, R.L.), para que, en base a lo expuesto en su vista que corre de fojas 63 a 71, sean elevadas a juicio dichas investigaciones.

ANTECEDENTES

El señor J.R.C.G., en representación y como Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (CAC-APUDEP, R.L.), expone en su denuncia ante el Tribunal de Honor en fecha 17 de febrero de 2004 en contra de la Licenciada LILIBETH E. RENGIFO GARCÍA por considerar que la Licenciada incurrió en faltas a la ética, ya que no debió representar clientes con intereses contrapuestos y por no rendir cuentas de la gestión a su cliente.

Según el denunciante, el día 2 de julio de 2003, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (CAC-APUDEP, R.L.) fue objeto de un secuestro judicial interpuesto por la Asociación de Beneficencia de los Miembros de la Fuerza Pública (AMIFUP) y la representante legal de AMIFUP que presenta la denuncia y comparte las diligencias del secuestro judicial es la Lcda. L.E.R.G..

Alega el denunciante que a pesar de que la Lcda. R. fungía como apoderada legal de AMIFUP, ella logró que el Sr. T.C., Administrador Judicial, la nombrara como apoderada legal de CAC-APUDEP, R.L. provocando un conflicto de intereses, suscribiendo contratos entre el Administrador Judicial de CAC- APUDEP, R.L., Sr. T.L.C. y la Lcda. L.R., en la cual se comprometía a trabajar en tres (3) supuestos casos legales a nombre de la cooperativa universitaria y que por estos contratos la abogada cobraría siete mil quinientos balboas (B/.7,500.00).

Señala el denunciante que el primero de los contratos era para interponer un Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia, firmado en septiembre de 2003. El segundo era para tramitar querella penal en contra de la Profesora Bélgica Bernal, los socios de CAC-APUDEP, R.L., A.R., J.C. y otros implicados en la sustracción de libros de contabilidad, computadoras, caja menuda y otros bienes pertenecientes a la Cooperativa, contrato este que fue firmado el 11 de agosto de 2003 y el tercer contrato por servicios profesionales para tramitar querella penal contra la señora B.B. por apropiación indebida de los fondos de la Cooperativa, firmado el día 11 de agosto de 2003.

Afirma el señor J.R.C. que avalada por los contratos firmados entre la denunciada y el Administrador Judicial de CAC-APUDEP, R.L.; la Lcda. R. se presentó ante las Fiscalía 8ª y 11ª en representación de la Cooperativa. Asimismo, en denuncia que presentara el Gerente de la Cooperativa, profesor A.R., ante el Ministerio de Trabajo contra el Administrador Judicial, la denunciada se presentó como apoderada legal de CAC-APUDEP, R.L. en la Sección de Conciliación Individual el día 3 de octubre de 2003, para defender al Administrador Judicial, señor T.C..

Sigue aduciendo el denunciante que el día 6 de octubre de 2003 se despide al Gerente de la Cooperativa, a sugerencia de la Lcda. R. y que el día 12 de diciembre de 2003, se le revoca el poder a la Lcda. L.R. por parte de AMIFUP, según consta en el expediente de Secuestro Judicial de AMIFUP contra CAC-APUDEP, R.L. y que se encuentra en el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá; día en que este Juzgado acepta la firma para levantar el secuestro de CAC-APUDEP, R.L.; lo que a juicio del denunciante la abogada R. estaba cobrando honorarios a ambas partes.

Concluye el quejoso que, el Administrador Judicial, señor T.C. no podía nombrar apoderados judiciales distintos a los que ya había nombrado la junta Directiva de CAC.APUDEP, R.L., y acompaña la denuncia con las siguientes pruebas:

  1. -Certificación No.661/2004 del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo...

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