Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la denuncia por falta a la ética judicial y la responsabilidad del abogado, interpuesta por el señor E.B.M., contra el licenciado C.A.H.G..

ANTECEDENTES

A estos efectos se observa de fojas 16 a 18 del cuadernillo, que el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicita a esta Corporación, mediante resolución de 16 de febrero de 2005, que se decrete la citación a juicio del licenciado C.A.H.G. por la infracción de los literales "b" y "ch" del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

De la mencionada resolución del Tribunal de Honor, se desprende que el denunciante solicitó los servicios del Licenciado C.H., a fin de resolverle un problema referente a su terreno ubicado en Chepo, por lo que el letrado le manifestó que él se haría cargo del caso, el cual se resolvería a través de un juicio de prescripción adquisitiva. Manifiesta el señor B.M., que el licenciado H. le iba a cobrar trescientos balboas (B/.300.00), a lo que él logró abonarle poco a poco doscientos ochenta balboas (B/.280.00); luego de meses el denunciado fue referido a ún agrimensor, sin embargo el señor B.M. no recibió respuestas ni del abogado, ni del agrimensor, por lo que se apersonó a la Defensoría del Pueblo, donde lo remitieron al Municipio de Chepo, siendo ellos quienes lograron ayudarle a solucionar su problema.

Como consecuencia de lo anterior, señala el denunciante que: "Dada mi situación, he llamado al Licenciado Herrera a su oficina y la secretaria siempre me contesta que no está, en vista que el licenciado H. no ha cumplido con lo que se comprometió al solicitarle yo sus servicios, ya que ha estado evadiendo responsabilidades, decidí solicitarle me devolviera mi dinero puesto que no había hecho nada, lo único que logró fue perjudicarme más puesto que mis vecinos procedieron con una construcción a la cual no tenían derecho".

El señor E.B.M. con su denuncia presentada ante el Tribunal de Honor de 31 de marzo de 2000, aportó copia del poder que él otorgó al Licenciado C.A.H.G., y copias de los recibos número 122, 169, 179, 196, donde consta los pagos que éste le hiciera al licenciado H., los cuales suman doscientos ochenta balboas (B/. 280.00), por "adelanto a honorario y abono a proceso agrario", visibles a foja 5 del expediente.

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de...

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