Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Mayo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por el señor D.G. MARISCAL contra el Licenciado ISRAEL R.G.D.; toda vez que, mediante Resolución de 18 de mayo de 2005, dicho Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

El denunciante mediante escrito fechado 1 de agosto de 2002 (v. fj.4-6), presentada ante el Colegio Nacional de Abogados señala que contrató los servicios profesionales del licenciado I.R.G.D., para que atendiera el caso que se estaba llevando en su contra por el supuesto delito contra el patrimonio. Indica el denunciante que se encontraba detenido en la Estación de Policía del Chorrillo, por lo que el L.G. le solicitó la suma de cien balboas (B/.100.00) para sacarlo provisionalmente, sin embargo el denunciante alega que el abogado le pidió a su esposa la suma de doscientos balboas (B/.200.00) para el trámite, no obstante asevera que jamás llevó a cabo la diligencia que le había sido encomendada.

De igual forma alega el denunciante, haberle dado distintas sumas de dinero al Licenciado Gordón, para que lo representara en el caso que se estaba llevando en su contra , sin embargo según el señor G. el abogado no llevó a cabo ninguna de las gestiones, ni le informo como se encontraba el status de su proceso. Es preciso señalar que dentro del expediente que se encuentra en estudio, el señor G. no aportó ningún recibo de pago realizado al Licenciado Gordón, así como tampoco el letrado presentó ningún recibo de pago.

Mediante providencia de 29 de agosto de 2005, la Sala concedió término al licenciado I.G.D. para que hiciera los descargos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la ley 9 de 1984, reformada por la ley 8 de 1993, quién le otorgó poder al licenciado A.S.O., contestando de la siguiente forma:

"SEGUNDO: Solicitar a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que cite a Juicio por la supuesta violación a las normas de Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado al Lic. I.G.D.. Lo cual se hace mediante los siguientes argumentos:

  1. El día viernes 22 de noviembre de 2001, mi mandante acudió en horas de la mañana, a la Sub-Estación de Policía , ubicada en el Chorrillo, por llamado de un amigo de E.P., quien lo recomendó, él estaba detenido con otros implicados.

  2. Durante toda la mañana estuvo presente hasta la tarde en que, se ordenó su traslado a la Policía Técnica Judicial (PTJ) Sección de Delitos contra la Propiedad. Advirtiéndole a mi mandante, el amigo que lo recomienda que el debía pagar su defensa.

  3. En la tarde del 22, fue trasladado a la PTJ (Sección de los Delitos contra la Propiedad), al día siguiente 23 de noviembre, D.G., le otorga poder al L...

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