Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Octubre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado R.A.A.C. , apoderado legal de la sociedad COMPU-TOTAL S.A., ha presentado ante esta Sala recurso de Reconsideración contra la resolución de 10 de septiembre de 2004, la cual negó el recurso de anulación que propuso la sociedad que representa, contra el laudo arbitral de 16 de enero de 2003, dictado dentro del proceso arbitral instaurado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A.

En relación al proceso que nos ocupa, anulación de laudo arbitral, ya han sido evaluados los motivos por los cuales puede ser negado e igualmente las piezas procesales que forman el expedientes fueron objeto de estudio; concluyéndose lo dispuesto en la resolución de 10 de septiembre de 2004, por medio de la cual se niega el recurso de anulación de laudo arbitral propuesto COMPU-TOTAL S.A.

No obstante resulta totalmente improcedente el recurso de reconsideración presentado por las razones que adelante se exponen, la Sala ha procedido a su lectura concluyendo que el recurrente insiste en reiterar argumentos y alegaciones que fueron analizadas en el fallo recurrido y no presenta ningún nuevo argumento que haga variar la decisión tomada.

Además la sentencia dictada por la Sala constituye un fallo final y definitivo, que no admite recurso alguno, como lo ha reiterado la Corte en sus fallos:

"...Sin entrar en mayores consideraciones sobre lo pretendido en el escrito presentado, resulta necesario recordarle a la solicitante que los fallos de la Corte y de sus Salas son finales, definitivos y obligatorios..." (Fallo de 24 de octubre de 1997, Acción de Amparo de Garantías. Magistrado Ponente: E.A.S.A.)

En adición y tratándose de manera específica del recurso de anulación contra un laudo arbitral que regula el Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, debemos resaltar que la parte final del artículo 35 del citado Decreto Ley señala de manera diáfana lo siguiente:

...El Tribunal dictará sentencia en el plazo de quince días a partir del último trámite señalado, la cual no es susceptible de recurso alguno.

(Resaltado por la Sala).

Para la Sala es inaceptable e incomprensible, ¿cómo?, ante una...

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