Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del tribunal de Honor del olegio Nacional de Abogados, el cuaderno que contiene la denuncia por Falta a la Ética Profesional y Responsabilidad del abogado interpuesta por el señor G.A.Y.A.A. contra el licenciado M.G..

La Sala estima pertinente reseñar los hechos que originaron la presente denuncia.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió una relación de los hechos que a su juicio no dan lugar a seguimiento de causa disciplinaria (visible a fojas 36 a 40 del expediente), y en la que resuelve elevar el conocimiento de la causa a la Sala de Negocios Generales contra el Licenciado M.G., por lo términos en que se dirigió el Tribunal de Honor, en lo que es una infracción al artículo 1º. Del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

El Tribunal de honor, mediante nota fechada 27 de octubre de 1999, procedió con fundamento en lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 24 de la Ley 8 de 1993, solicitar al Licenciado M.G.C., que en el término de cinco (5) días hábiles rindiera un informe, contestara y aportara las pruebas con relación a la denuncia por supuesta falta a la Ética, que fuera presentada en su contra.

Aparece visible a fojas 15 a 17 del expediente, escrito del abogado, que contiene una relación de las circunstancias, que a su juicio, lo eximan de responsabilidad en los hechos que se le imputan y que el mimo considera que son infundas si razón, para hacer daño a un profesional del derecho.

VISTA DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO

NACIONAL DE ABOGADOS

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante vista de 24 de julio de 2001, resuelve que el licenciado M.G. no ha infringido la conducta ética forense por ocasión de la denuncia formulada en su contra por los señores A., pero sí es infractor de la ética, conforme lo establece el artículo 1º del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, que expresa que el forense debe mantener una conducta para con los funcionarios judiciales de respeto y colaboración para el logro de una positiva administración de justicia, por esa razón, somete este cargo de falta a la ética al escrutinio de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, por las expresiones que...

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