Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del Abogado presentó el señor V.S. contra el Licenciado J.V..

ANTECEDENTES DEL CASO

El 13 de marzo de 1991 el señor V.S. presentó denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados contra el Licenciado J.V. por supuestas faltas a la ética señalando en la misma que:

"...interponga sus buenos oficios como representante de tan prestigiosa organización, exhortando al Lic. Julio C.V. para que me termine de pagar una deuda por la suma de Cuatrocientos Balboas solamente (B/400.00) de un total de Mil Balboas (B/.1,000.00), por concepto de un caso laboral en el cual fue mi representante.

El caso se tramitó en el Juzgado Tercero de Trabajo durante los años 1981-1982; "V.S.V.A.S.S.".

El Juzgado Tercero de Trabajo falló a favor de V.S.; retirando el Lic. Julio C.V. de dicho Juzgado, la suma Mil Cincuenta Balboas con 00/100 (B/1050.00) en concepto de depósito.

No hay constancia en el expediente que de la presente denuncia presentada el 13 de marzo de 1991 por el señor V.S. se le haya corrido traslado al Licenciado J.V..

Por otro lado, observa esta S., que la Resolución emitida por el Tribunal de Honor el 13 de febrero de 2004 firmada por: J.A.A.A. -M.S., R.E.R.A. , C.M.E.G., M.A. de G. y M.A.B. y que RESUELVE declarar la prescripción de la acción disciplinaria fue remitida a esta Superioridad el 31 de marzo de 2004 por el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados , L.R.E.R..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Corporación de Justicia ha podido constatar, luego de un estudio pormenorizado del expediente contentivo de la presente denuncia que la relación cliente - abogado sostenida entre el señor V.S. y el Licenciado JULIO VASQUEZ se mantuvo en los años 1981 y 1982 , ya que según se desprende del expediente en estudio , el señor SALAZAR contrató los servicios profesionales del Licenciado VASQUEZ ,para que lo representara en un proceso laboral, sin embargo no es...

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