Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, R.N. y Adolescencia, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por F.G.M. contra la Resolución Nº001-2005 de primero (01) de abril de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de seleccionables aparece la Licenciada F.G.M. con un puntaje de 87.25, quien en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, R.N. y Adolescencia, mediante Resolución RNyA-001-05, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

La apoderada judicial de la licenciada F.G.M., basó su oposición a la Resolución Nº001-2005 de 01 de abril de 2005, en los siguientes hechos:

"1. Que la Especialización en Ciencias Penales, valorada como materia relacionada debió considerarse como materia aplicable al cargo, y otorgársele 10 puntos según lo estipula el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial y en atención a lo dispuesto por la Ley 40 de 1999 modificada por la Ley 46 de 2003, en relación a la Jurisdicción y competencia del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

  1. Que el seminario del año 2004 titulado "Actualización en Derecho Penal y Criminología" es materia aplicable y no relacionada, por lo que corresponden 3.00 puntos.

  2. Que el seminario "Recurso de Casación Penal" debió ser valorado como materia aplicable y asignársele 0.50 puntos, más 0.50 puntos adicionales por ser seminario organizado por la Escuela Judicial.

  3. Que en el apartado de cursos, los certificados proferidos por N.H. del mes de febrero de 2002, deben ser valorados por separado, ya que el hecho de haber sido emitidos en el mismo mes del mismo año no significa que "duplican fecha" tal como se determinó al momento de su valorización.

  4. Que la certificación de 21 de mayo de 2001 correspondiente al VII curso de Policía de Menores debe ser valorado como una capacitación y no como ponencia, ya que participó como instructora de dicho curso impartiendo diez (10) horas de clases, cuyo temario consta en el expediente.

  5. Que los cursos de Derecho Penal de Menores impartido por la recurrente en la Universidad de Panamá debe ser valorados como...

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