Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial, remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado F.G.B.C. contra la Resolución No.004-06 de fecha 26 de octubre de 2006, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Juez del Juzgado Tercero de Circuito Penal, Veraguas.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de seleccionables aparece el licenciado F.G.B.C. con un puntaje de 99.25 quien, en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la

Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial Coclé-Veraguas, mediante

Resolución No. 004-2006 de 16 de enero

de 2007, por lo que le corresponde a la

Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio

interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una

modificación o enmienda a la resolución recurrida.

El

recurrente basó su oposición a la Resolución N1004-06 de 26 de octubre de 2006, en los siguientes hechos:

"TERCERO: Que como parte de la documentación aportada por nuestro apoderado en el marco del Concurso No. 004-06, el mismo presentó una Certificación expedida por la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 29 de agosto de 2006, por la cual se colige que el licenciado BEDREGAL ha laborado, dentro de los últimos cinco (5) años, como "J.I." (aunque en realidad se trata del cargo de juez auxiliar) en los siguientes periodos: del 15 de mayo de 2005 al 14 de noviembre de 2005 (seis meses); del 20 de septiembre de 2004 hasta el 19 de marzo de 2005 (6 meses); del 18 de septiembre de 2003 hasta el 17 de marzo de 2004 (6 meses); y del 15 de febrero de 2001 hasta 17 de febrero de 2003 (dos años, 3 días). Este esfuerzo lo ha desarrollado el Lcdo. BEDREGAL paralelamente a la actividad laboral propia de las responsabilidades del cargo de Juez Municipal del Distrito de Pedasí, despacho del cual es el Juez Titular.

CUARTO

Nuestro representado aportó copia del certificado fechado 21 de enero de 2005, expedido por el Instituto Interamericano del Niño, organismo perteneciente a la estructura de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), por el cual se hace constar la participación del licenciado FERNANDO BEDREGAL en el Curso no presencial sobre Derechos del Niño para Especialistas en América Latina. Sin embargo, nos encontramos con que, al momento de su valoración, dicho Curso fue asimilado a la figura de un simple seminario y no fue objeto de la evaluación que le corresponde...

...Ninguna otra disposición del Acuerdo No. 46 de 1991, sirve de base para asimilar los SEMINARIOS a los CURSOS para los efectos de su valoración. Asimilación que resulta ilógica , siendo que los CURSOS exigen un nivel de esfuerzos y estudios muy superiores a las del simple seminario. Clara muestra de la mayor consideración que, en el marco de una evaluación, ameritan los cursos, lo constituyen precisamente el Curso no Presencial sobre Derechos del Niño para Especialistas en América Latina, el cual se extendió por un periodo de ocho (8) meses durante el año 2004 y abarcó diez (10) módulos, con participantes escogidos entre profesionales de toda América Latina y que, incluso, contó como consultor al eminente E.G.M..

QUINTO

Nuestro representado aportó copia del certificado, de fecha 30 de noviembre de 2000, expedido por la Escuela Judicial y la UNICEF Panamá, por el cual se hace constar la participación del licenciado FERNANDO BEDREGAL en el Curso de Formación de Jueces, Defensores y Fiscales de la Adolescencia; a pesar de ello, no encontramos con que, al momento de su valoración, a dicho curso no se le reconoció puntaje positivo alguno, de lo cual se desprende que, aparentemente, el Curso fue erróneamente asimilado a un simple seminario.

Como ya indicamos en el hecho anterior, ni el artículo 24

del Acuerdo 46 de 1991, ni ninguna disposición del Acuerdo No. 46 de 1991,

sirven de base para...

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