Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Julio de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado interpuesto por la señora B.Y.G.E., contra el Licenciado B.B.C.; toda vez que, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2005, dicho Tribunal solicita la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

La denunciante mediante escrito presentado ante la Comisión de Ética y Disciplina del Colegio Nacional de Abogados, recibido el 6 de agosto de 2001, (v. fj.4y 5), explica los hechos que motivaron su denuncia, en donde inicia manifestando que laboraba en los laboratorios De Sedas, S.A., por un período de 5 años, llevando a cabo funciones como recepcionista, telefonista, licenciada y encargada, por lo que la empresa le hizo un contrato por servicios profesionales, para desconocer sus derechos como empleada.

Como consecuencia de ello, la denunciante contrató los servicios del Licenciado Bethancourt con el fin de interponer demanda laboral en contra de Laboratorios De Seda y así reclamar una serie de prestaciones que le correspondía. Es por esto que se inicia el proceso presentando la demanda con sus hechos y con la suma acordada a reclamar, la cual era de seis mil cuatrocientos sesenta y dos balboas con tres centésimos (B/.6,462.03); no obstante al aproximarse la señora G., al Ministerio de Trabajo para conocer del status del proceso, le informan que el abogado había presentado un desistimiento del proceso ante el Juzgado Tercero de Trabajo toda vez que había llegado a un acuerdo en la Junta de Conciliación y Decisión No. 7.

Al proceder la señora G. a ver el acuerdo llegado por las partes sin su conocimiento, consideró que se trató de un arreglo amañado llevado a cabo por el Licenciado Bethancourt con el abogado de la parte contraría, toda vez que se aceptó únicamente dos mil quinientos balboas (B/. 2, 500.00), suma la cual le fue dada a la señora G. un mes después de haber sido cobrada por el Licenciado Bethancourt.

Es por todo lo anterior, que la señora G. solicita que se investigue las actuaciones del licenciado B. B., ya que el mismo realizó un acuerdo con la contraparte y presentó un desistimiento del proceso incoado, sin consultarle, ni que mediase el consentimiento de ella como parte interesada.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR

Una vez transcrito lo anterior, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual es competente para conocer de los procesos de Ética como Órgano Instructor, procedió a emitir concepto, en el cual aparece como S. el licenciado L.G.C. por el Tribunal de Honor, donde luego de hacer un análisis de los hechos y las pruebas aportadas dentro del expediente, recomienda a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, que se de la Citación a Juicio del abogado B.B. C., conforme a lo preceptuado en los artículos 18 , 21, 24 ss de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley No. 8 de 16 de abril de 1993. Artículo 9 y L. e...

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