Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, dictada por el Magistrado Sustanciador dentro del Recurso de Anulación del Laudo Arbitral Internacional, proferido el 31 de octubre de 2002, dentro del proceso arbitral promovido por CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO., N.V., contra BANCO DISA ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.

La resolución antes mencionada admitió el recurso de Anulación del Laudo Arbitral y ordenó correr en traslado a la sociedad CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO., N.V. del Recurso de Anulación del Laudo Arbitral presentado por BANCO DISA.

El recurrente fundamenta su disconformidad básicamente en el hecho de que por ser un proceso arbitral del cual emana el laudo arbitral internacional que ahora se trata de anular por parte de los solicitantes, fue de carácter comercial internacional y de conformidad a lo señalado en el artículo 36, en relación al párrafo quinto del artículo 38 del Decreto Ley 5 de 1999, las partes en un proceso arbitral de carácter internacional pueden pactar la renuncia anticipada al recurso de anulación en contra del laudo arbitral que se dicte en forma expresa o por medio del reglamento de Arbitraje aplicable al caso. Explica que, al proceso se le aplicó el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, y se entiende que las partes han renunciado al recurso de anulación cuando el Arbitraje es de carácter comercial internacional.

Por último considera que, el Reglamento aplicable al proceso arbitral está debidamente amparado en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 5 de 1999, que regula la materia arbitral, y por efectos de su aplicación se entiende una renuncia a ejercer el recurso de anulación en contra de los laudos arbitrales internacionales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para resolver la apelación entablada, el resto de los Magistrados que integran la Sala estiman necesario formular las siguientes consideraciones:

Es preciso advertir de entrada que debe esclarecerse si el recurso de anulación del Laudo Arbitral representa o no una demanda a los propósitos de conocer cuál es el marco impugnativo aplicable a su admisión.

Después de examinar detenidamente el libelo contentivo de la acción incoada por el BANCO DISA, se llega a la...

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