Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Diciembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, R.N. y Adolescencia, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por ILEANA TURNER MONTENEGRO contra la Resolución Nº001-2005 de primero (01) de abril de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de seleccionables aparece la Licenciada I.T.M. con un puntaje de 82.72, quien en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, R.N. y Adolescencia, mediante Resolución RNyA-001-05, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

El apoderado judicial de la licenciada I.T., basó su oposición a la Resolución Nº001-2005 de 01 de abril de 2005, en el siguiente hecho:

"SEGUNDO: Que al salir la lista de seleccionables a la misma no le fueron ponderados en su justo puntaje los siguientes documentos:

1.1 El Título de Maestría en Derecho con Especialización en Ciencias Penales, se les ponderó con 5 puntos, perdiendo 15 puntos en la evaluación, al verse considerado erróneamente como un título relacionado al cargo, cuando queda acreditado a través de los créditos otorgados por la Universidad de Panamá que la Maestría de Derecho es aplicable a todas las ramas de la ciencia jurídica, aún más en lo relativo a las materias de victimología, delincuencia penal juvenil, sujetos procesales, medidas cautelares, causa de justificación, etc., materias que le corresponde aplicar a los Magistrados de N. y Adolescencia en los casos de menores transgresores de la ley penal juvenil. Aunado a los seminarios aprobados para dicha maestría relativos a la delincuencia juvenil, maltrato de menores entre otros. Como puede observarse en los créditos y materias aportadas con el formulario de convocatoria del concurso.

1.2 En cuanto al ejercicio profesional la suscrita le fue considerado en los concursos anteriormente realizados en el Órgano Judicial la certificación del Tribunal de Menores en el cargo de Asistente legal del Despacho Superior que equivale al cargo de Asistente de Magistrado en el Órgano Judicial, dado que la suscrita fungía como Asistente de la Magistrada (Antiguo Tribunal de Menores), lo que equivale a un ejercicio profesional del sector público, el cual tiene como requisito obligatorio el ser Abogado. En consecuencia debió clasificarse con 3 puntos, los 2 periodos comprendidos del 21 de diciembre de 1990 al 18 de agosto de 1992.

1.3 Los seminarios no fueron evaluados de manera precisa, los seminarios relativos a Derecho de Autor año 2003 del 1 al 2 de julio que es 16 horas. Derecho de Autor 24 al 26 de febrero de 2003, el otro certificado es de Marca y Patente de 8 horas que son aplicables a cualquier jurisdicción de la República. Dado que ésta materia puede ser objeto de medidas observables por los Magistrados de Menores en lo relativo a las infracciones a este tipo de leyes.

Para el año 2001, Nuevas...

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