Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES

El Dr. M.A.B., mediante nota de 9 de septiembre de 2002 dirigida al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, interpuso formal denuncia contra el licenciado LEONARDO BONADIES MORA por infringir disposiciones del código de conducta que debe mantener todo abogado en el ejercicio de la profesión.

El Dr. B. en su denuncia afirma que el licenciado B., como apoderado judicial de un grupo de copropietarios del edificio Ph Condominio Balmoral, interpuso una querella criminal en su contra, donde efectúa una serie de acusaciones injuriosas y calumniosas, llevando a sus representados a interponer procesos claramente innecesarios y temerarios, aconsejándolos a la realización de actos claramente fraudulentos y otro número plural de acciones, que según el denunciante, son claramente contrarias al Código de Ética que rige a los abogados en los artículos 4, 5, 8, 9, 14, 23 y 34 literales c y w.

Por otro lado, el Dr. M.A.B., mediante nota de 2 de septiembre de 2002, dirigida al Dr. A.A.A., Presidente de esta Corporación de Justicia, denunció la conducta antiética mantenida por el Licenciado Bonadies Mora dentro de las investigaciones que adelanta el Ministerio Público en su contra. (f.9)

La referida carta , reza en su parte pertinente así:

"... En efecto el Licenciado L.B.M., con cédula de identidad personal No.8-345-459, con oficinas profesionales ubicadas en Calle 50, Edificio Torre Banco Dresdner, piso 9, teléfono 269-3555 y abogado en la Firma Forense Mauad & M., ha incurrido con premeditación y dolo en violaciones a las disposiciones legales del ejercicio de la profesión y en la falta notoria a la ética y profesionalismo que todo abogado debe practicar.

Actuando en carácter de apoderado judicial de unas sumarias en averiguación contra mi persona que se encuentra radicado en la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha solicitado a esta agencia de instrucción sumarial, lo siguiente:

...

2. Asimismo, nos da mucho dolor y consternación tener que llegar al extremo de solicitarle que se dé formal y total aplicación al artículo 2031 del Código Judicial a efectos de que el Instituto de Medicina Legal, a través del Departamento de Psiquiatría Forense evalúe al señor M.A.B.V. con la finalidad de determinar la condición mental del referido individuo, con el propósito de establecer si el mismo padece de algún desorden en su personalidad, en su conducta o enfermedad mental que le prive de discernimiento...

Por la seguridad de las partes que intervienen en la presente investigación y que se pueden ver eventualmente expuestas a futuras, e (sic) repentinas e inexplicables conductas agresivas del señor B. nos vemos en la triste necesidad de pedir la opinión y auxilio de conocedores de la materia

Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2002, esta Sala dispuso remitir la denuncia presentada por el Dr. M.A.B. al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados para que se realizaran las investigaciones correspondientes, tal como lo preceptúa el artículo 23 de la Ley 9 de 1984, por la cual se regula el ejercicio de la abogacía.

Recibida la denuncia por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, dispuso correr traslado de los hechos denunciados al abogado acusado.

DESCARGOS

El licenciado L.B.M. otorgó poder al Licenciado H.Q. para que, en su nombre y representación, actuara en el presente proceso. Al contestar los hechos denunciados contra su representado, el licenciado Q. expone una serie de consideraciones sobre la persona de su cliente, reflexionando sobre su personalidad y méritos profesionales; además, lo califica como un abogado experimentado, responsable y comprometido con los más altos estándares éticos y morales en el ejercicio de la abogacía.

Señala el apoderado del acusado, que la firma forense (MAUAD & MAUAD) de la cual es asociado su representado, fue contratada por un grupo de copropietarios del Edificio Ph Balmoral para asesoría legal, interposición de los procesos que a bien se tuvieran y las denuncias que fueran necesarias, como quiera que dichos copropietarios habían encontrado irregularidades en la administración del edificio de la cual forma parte el Dr. M.A.B., por ser el Presidente de la Asociación de Copropietarios del mismo.

Seguidamente responde a los cargos efectuados contra su cliente señalando:

"PRIMERO: La supuesta violación del artículo 4 del Código de Ética es absolutamente falso. No ha existido una sola actuación dilatoria de parte de el (sic) licenciado BONADIES MORA (representando a la firma MAUAD & MAUAD) en ninguno de los...

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