Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El día seis (6) de agosto de dos mil tres (2003), se llevó a cabo, ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el debate oral establecido por la Ley dentro de la presente denuncia por faltas a la ética y la responsabilidad del abogado interpuesta por las señora NORIS DE HERRERA Y G.R. contra el Licenciado M.E.C.M..

ANTECEDENTES

Este proceso disciplinario se inicia con la denuncia presentada el día 16 de junio de 1998, por las señoras NORIS DE HERRERA Y G.R. ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante la cual denuncian al Licenciado M.E.C.M. por falta a la ética y responsabilidad del abogado, quien formuló una serie de cargos contra el Lcdo. C. y aportó las pruebas que a bien tuvo en la ocasión, visible de foja 4 a la 13. El letrado había sido contratado, de acuerdo a lo afirmado por las denunciantes por la Sociedad de Copropietarios del P.H. Locería No.2, para el cobro de los morosos en el edificio por la vía judicial.

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante resolución identificado como Caso No.551, solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales el llamamiento a juicio del Licenciado M.E.C. por violación de los artículos 7 y 34 acápite "e" del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Una vez ingresado el expediente a esta Superioridad, se procedió a darle traslado de la presente denuncia al Licenciado M.E.C., el cual se notificó, sin que presentara su oposición a la solicitud vertida por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados.

Los Magistrados de la Sala de Negocios Generales en el presente caso, una vez analizados los elementos de hecho y de derecho y cada una de las piezas procesales a fin de determinar si existía alguna razón que obligara a esta Superioridad a ordenar la citación a juicio del Licenciado Cajar, disponen, mediante resolución de fecha veintitrés (23) de abril de 2002, formular el llamamiento a juicio del Licenciado M.E.C.M., toda vez que son del criterio que se cumplen con los requisitos para acceder a la solicitud del Tribunal de Honor y Disciplina del Colegio Nacional de Abogados, en el sentido de llamar a juicio al Licenciado C.M., por presunto infractor de los artículos 7 y 34, literal "e" del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, ya que ha quedado acreditado por medio de las correspondientes facturas que corren a folios 22 y 23 que fue contratado para instaurar un...

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