Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Marzo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia que por supuestas faltas a la ética profesional presentada por el Licenciado R.C.R., apoderado especial del señor J.A.O. contra el Licenciado F.M.C.P..

ANTECEDENTES DEL CASO

El día 14 de enero de 2005, el Licenciado Rogelio Cruz, presentó denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados con veinticinco hechos y de abundante caudal documental representado por sesenta y seis piezas que fundamentan la pretensión de que se hace mérito con la finalidad de comprobar los cargos formulados contra el Licenciado F.C.P.. La parte denunciante sostiene que se concretan en la relación profesional que existió entre el abogado denunciado y su firma CARREIRA PITTI, PC ABOGADOS con las sociedades COMERCIAL PANAFRIO, S.A. y ESPAÑOLA PANAFRIO, S.A. y que guarda relación con un proceso marítimo ordinario propuesto por el Lcdo. C.P. contra la sociedad PESQUERÍAS DEL PACÍFICO, S.A. de C.V..

Mediante Providencia de diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005), el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en estricto cumplimiento del artículo 21 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984 y la Ley 8 de 16 de abril de 1993 y en concordancia con los artículos 24 y 25 de la misma Ley, ORDENO:

1. Abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados, la calidad profesional del denunciado y su relación con los hechos atribuidos a su conducta;

2. Correr en traslado esta denuncia al abogado denunciado para que haga los descargos y alegaciones que estime convenientes, dentro del término de cinco (5) días.

3. Practiquese las pruebas documentales, testimoniales y periciales que sean necesarias

Por su parte, el Licenciado Carreira Pittí se hizo representar por el Licenciado J.R.T., mediante poder y escrito de contestación, visible de fojas 125 a la 145, quien niega los cargos, aporta pruebas sobre decisiones adoptadas en la jurisdicción penal que tienen relación con los mismos hechos investigados y propone excepción de prescripción al tenor de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993 y señala que no existen méritos, con lo cual solicita el archivo del expediente.

Observa esta S., que la Resolución emitida por el Tribunal de Honor el 3 de agosto de 2005, dispone solicitar a la Sala Cuarta de Negocios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR